TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN AGROALIMENTARIO CATALUÑA 2026

TRANSFORMACIÓN AGROALIMENTARIO CATALUÑA 2026

A partir de la Resolución del 2 de septiembre de 2026, del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, se aprueba la convocatoria derivada de las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios correspondientes al año 2026.

Objetivo de la convocatoria

Fomentar proyectos de inversión destinados a la transformación y/o comercialización de alimentos, ejecutados por empresas agroalimentarias en establecimientos de Cataluña.

La finalidad es aumentar la competitividad, optimizar recursos, impulsar la innovación en productos y procesos, consolidar la transformación digital y mejorar la sostenibilidad.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Podrán ser beneficiarias:

  • Personas físicas, jurídicas y agrupaciones que sean titulares responsables de la actividad que fundamenta la ayuda y soporten la carga financiera de las inversiones subvencionables.
    • Para proyectos sobre productos del anexo 1 o productos no incluidos en el anexo 1 del TFUE, la beneficiaria debe tener condición de pyme.
    • Para nuevas inversiones iniciales de grandes empresas, deben cumplirse las condiciones del artículo 14 del Reglamento (UE) 651/2014 y localizarse en municipios de zonas asistidas.

Tipo de ayuda y dotación

Subvención a fondo perdido.

Régimen de concurrencia competitiva.

Dotación presupuestaria: 20.000.000€.

Intensidad máxima

  • 40% del importe total de la inversión subvencionable en Proyectos sobre productos del anexo 1. Posibilidad de incremento del 10% en empresas solicitantes gestoras de mataderos de titularidad pública.
  • 20% del importe total de inversión subvencionable para pymes y 10% para medianas empresas en productos no incluidos en el anexo 1.
  • 10% del importe total de inversión subvencionable en instalación de nuevos establecimientos ejecutada por grandes empresas.
  • Importe máximo 500.000€ por beneficiario.

Presupuesto/inversión subvencionable

  • Mínimo: 40.000€
  • Máximo: 5.000.000€

Gastos subvencionables

Se consideran subvencionables los siguientes gastos:

  • Obra civil, compra o mejora de inmuebles e instalaciones inherentes.
  • Nueva maquinaria, bienes de equipo, hardware e instalaciones.
  • Patentes, licencias, derechos de autor y marcas.
  • Honorarios de arquitectos, ingenieros, asesores, etc.

Plazo de ejecución

Periodo subvencionables

  • Plazo previsto en la resolución de concesión, sin superar el 29 de junio de 2029.

Plazo de presentación de solicitud

  • Pendiente. 15 días hábiles desde la fecha de apertura de solicitudes.

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