
El Instituto de Crédito Oficial (ICO) acaba de publicar una nueva línea de financiación: ICO CRECIMIENTO EXPORTADORES, en su Documento de Condiciones Generales de Elegibilidad, Admisión y Gestión de las Operaciones.
Objetivo de la convocatoria
Mejorar el acceso al crédito de empresas afectadas, directa o indirectamente, por el cambio en el entorno arancelario global, promoviendo la inversión en activos materiales y, de manera prioritaria, en activos inmateriales.
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Podrán ser beneficiarias:
- Sociedades mercantiles con domicilio social o establecimiento de actividad en España.
- PYMES con una antigüedad mínima de 4 años.
- Exportadora o importadoras afectadas directamente por los cambios en el entorno arancelario mundial:
Tipo de ayuda y dotación
Ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, por orden de entrada hasta agotamiento de fondos.
Sujeta al régimen de minimis
Préstamo bonificado:
- Valor nominal a partir de 50.000€ sin establecer importe máximo.
- El préstamo del ICO podrá financiar hasta el 100% del valor de los gastos de consultoría y calificación crediticia necesarios para optar a financiación en el marco de esta línea.
Tramo no reembonsable:
No podrá superar el mínimo de:
- 200.000€
- 30% del valor nominal de la operación.
Gastos subvencionables
Tipos de inversión elegibles:
- Inversiones en activos tangibles.
- Inversiones en activos intangibles.
- Activos financieros.
Plazo de ejecución
Periodo subvencionables
- Las inversiones no podrán iniciarse antes de la presentación de la solicitud de financiación (o hasta 6 meses antes en régimen de minimis) y deberán ejecutarse conforme al proyecto financiero durante la agencia del préstamo.
Plazo de presentación de solicitud
- Hasta el 1 de julio de 2026 o hasta agotanmiento del presupuesto.