
A partir de la Resolución del 2 de septiembre de 2026, del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, se aprueba la convocatoria derivada de las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios correspondientes al año 2026.
Objetivo de la convocatoria
Fomentar proyectos de inversión destinados a la transformación y/o comercialización de alimentos, ejecutados por empresas agroalimentarias en establecimientos de Cataluña.
La finalidad es aumentar la competitividad, optimizar recursos, impulsar la innovación en productos y procesos, consolidar la transformación digital y mejorar la sostenibilidad.
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Podrán ser beneficiarias:
- Personas físicas, jurídicas y agrupaciones que sean titulares responsables de la actividad que fundamenta la ayuda y soporten la carga financiera de las inversiones subvencionables.
- Para proyectos sobre productos del anexo 1 o productos no incluidos en el anexo 1 del TFUE, la beneficiaria debe tener condición de pyme.
- Para nuevas inversiones iniciales de grandes empresas, deben cumplirse las condiciones del artículo 14 del Reglamento (UE) 651/2014 y localizarse en municipios de zonas asistidas.
Tipo de ayuda y dotación
Subvención a fondo perdido.
Régimen de concurrencia competitiva.
Dotación presupuestaria: 20.000.000€.
Intensidad máxima
- 40% del importe total de la inversión subvencionable en Proyectos sobre productos del anexo 1. Posibilidad de incremento del 10% en empresas solicitantes gestoras de mataderos de titularidad pública.
- 20% del importe total de inversión subvencionable para pymes y 10% para medianas empresas en productos no incluidos en el anexo 1.
- 10% del importe total de inversión subvencionable en instalación de nuevos establecimientos ejecutada por grandes empresas.
- Importe máximo 500.000€ por beneficiario.
Presupuesto/inversión subvencionable
- Mínimo: 40.000€
- Máximo: 5.000.000€
Gastos subvencionables
Se consideran subvencionables los siguientes gastos:
- Obra civil, compra o mejora de inmuebles e instalaciones inherentes.
- Nueva maquinaria, bienes de equipo, hardware e instalaciones.
- Patentes, licencias, derechos de autor y marcas.
- Honorarios de arquitectos, ingenieros, asesores, etc.
Plazo de ejecución
Periodo subvencionables
- Plazo previsto en la resolución de concesión, sin superar el 29 de junio de 2029.
Plazo de presentación de solicitud
- Pendiente. 15 días hábiles desde la fecha de apertura de solicitudes.