AYUDAS A EMPRESAS PARA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2026

La comunidad de Madrid ha lanzado una convocatoria este 2026 de las AYUDAS A EMPRESAS INDUSTRIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO / ADQUISICIÓN DE MEDIOS PRODUCTIVOS, destinadas a financiar inversiones realizadas durante 2025 por empresas industriales madrileñas, y publicadas por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid. En el siguiente post se recogen dos líneas diferenciadas: una para empresas de menos de 50 trabajadores y otra para empresas de 50 a 1.000 trabajadores.

Objetivo de la convocatoria Reestructuración y Reconversión del Viñedo 2026

1ª Convocatoria para el ejercicio 2026 destinada a la financiación de inversiones realizadas en 2025 que tiene por objeto apoyar a las empresas industriales de menos de 50 trabajadores para la renovación de maquinaria, adquisición de bienes inmuebles y otros activos que permitan mejorar su eficiencia operativa y su productividad, así como promover la innovación y mejora de los procesos y modelos de negocio con el fin de generar riqueza y empleo en nuestra región.

2ª Convocatoria para el ejercicio 2026 destinada a la financiación de inversiones realizadas en 2025 tiene por objeto apoyar a las empresas industriales entre 50 y 1.000 asalariados en su proceso de modernización, subvencionando parcialmente las inversiones que éstas realizan al adquirir los medios productivos necesarios para mejorar sus productos, procesos y modelos de negocio. Se pretende así contribuir a la mejora de la competitividad y de la productividad de la industria de nuestra región mediante el apoyo a inversiones que mejoren los procesos, productos y servicios.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia

Centros de trabajo de la comunidad de Madrid

  • Para acceder a la línea de <50 trabajadores: plantilla media en el ejercicio anterior al de la convocatoria entre 1 y 49 trabajadores
  • Para acceder a la línea de >50 trabajadores: plantilla media en el ejercicio anterior al de la convocatoria entre 50 y 1.000 asalariados

Para línea de <50 trabajadores

  • PYMES

Para línea de >50 trabajadores

  • Gran empresa
  • PYMES

Actividad incluida en la sección 1ª del anexo 1 del real decreto legislativo 1175/1990 (tarifas IAE)

  • División 2: industria química, extracción y transformación minerales no energéticos
  • División 3: metalurgia, mecánica de precisión
  • División 4: otras manufacturas

No podrán ser beneficiarios

  • Autónomos, asociaciones, fundaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes
  • Empresas sujetas a recuperación de ayudas declaradas ilegales por la UE
  • Empresas no al corriente con AEAT, TGSS o Hacienda CM

Tipo de proyectos subvencionables

  • Proyectos de inversión en activos
  • Renovación de maquinaria, adquisición de bienes inmuebles y otros activos
  • Procesos de modernización mediante la inversión que mejoren los procesos, productos y servicios

Tipo de ayuda y dotación

Subvención a fondo perdido

Dotación presupuestaria

  • Línea de <50 trabajadores: 15.000.000€
  • Línea de >50 trabajadores: 10.500.000€

Sujeta al régimen de minimis conforme al reglamento (UE) 2023/2831: Límite global de ayudas: 300.000€ en tres ejercicios fiscales por beneficiario.

Intensidad de la ayuda

  • Para la línea de <50 trabajadores: 75% de los gastos subvencionables
  • Para la línea de >50 trabajadores: 60% de los gastos subvencionables. Cuando la inversión se realice en centros de trabajo ubicados en municipios de menos de 2.500 habitantes, la intensidad de la ayuda será del 75% de los gastos subvencionables

Importe máximo de la ayuda

300.000€ por entidad beneficiaria

Presupuesto mínimo

  • Para acceder a la línea de <50 trabajadores: sólo se admitirán inversiones con un importe conjunto mínimo de 50.000€, y cada activo individual deberá superar los 1.000€ de base imponible
  • Para acceder a la línea de >50 trabajadores: inversión mínima de 75.000€ sin impuestos

Gastos subvencionables

Activos adquiridos en firme, no siendo válidos leading, renting ni arrendamientos financieros

Para la línea de <50 trabajadores:

  • Se subvencionarán los gastos sin IVA derivados de la adquisición de: terrenos para la construcción de naves industriales de uso propio; locales y naves industriales para uso propio; maquinaria y bienes de equipos de nueva adquisición, así como hardware y software informático siempre que los mismos estén directamente relacionados con los activos para los que se solicita la subvención

Para la línea de >50 trabajadores:

  • Se subvencionarán los gastos derivados de la adquisición de: terrenos para la construcción de naves industriales de uso propio, locales y naves industriales para uso propio, maquinaria y equipamiento productivo, así como hardware y software informático para el desarrollo de los procesos de negocio

No son financiables

  • Transporte, medios de transporte externos al centro
  • Activos de segunda mano como maquinaria, hardware y software
  • Arrendamientos, leading, renting
  • Obra civil, jardinería, mejora de edificios
  • Instalaciones técnicas (climatización, electricidad, gas, etc.)
  • Reparación y mantenimiento
  • Utillaje, estanterías, material fungible, mobiliario, elementos decorativos
  • Activos fabricados por el propio beneficiario
  • Consultoría recurrente o de explotación, publicidad, asesoría
  • IVA y otros impuestos, aunque no deducibles

Requisitos / Datos de interés

Subvención de régimen de concurrencia simplificada

  • No interviene órgano colegiado
  • Se ordenan las solicitudes por fecha de entrada hasta agotar crédito disponible
  • El procedimiento queda condicionado a la disponibilidad de fondos

Serán considerados gastos subvencionables los costes de las inversiones previstas en los centros de trabajo, siempre y cuando estén directamente relacionados con la actividad económica

Serán subvencionables los activos adquiridos en su totalidad dentro del periodo subvencionable, no siendo posible subvencionar la adquisición parcial de acivos

Las inversiones deben estar:

  • Completamente ejecutadas
  • Íntegramente facturadas
  • Íntegramente pagadas

Obligación de cumplimiento Ley de Morosidad (para ayudas >30.000€)

Justificación con documentación detallada: facturas, extractos bancarios, certificados

No se admiten pagos fuera de plazo, ni en efectivo, ni compartidos con otros activos no subvencionables

No se permiten anticipos o pagos a cuenta

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva

Plazo de ejecución

Periodo subvencionables

  • 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025. Las inversiones que tengan factura o pagos fuera de dicho periodo no serán subvencionables

Plazo de presentación de solicitud

Desde el 24 de marzo del 2026 al 22 de abril de 2026

Contacto

Enlace de la ayuda

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