AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LAS INVERSIONES EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y/O DESARROLLO DE PRODUCTOS AGRARIOS

AYUDAS INVERSIONES PRODUCTOS AGRARIOS

Alerta generada por la que se convocan para 2026 las AYUDAS A LAS MICROEMPRESAS, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES) Y EMPRESAS INTERMEDIAS PARA EL FOMENTO DE LAS INVERSIONES EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y/O DESARROLLO DE PRODUCTOS AGRARIOS, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC), publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Objetivo de la convocatoria Reestructuración y Reconversión del Viñedo 2026

Promover la realización de diferentes inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización de productos agroalimentarios destinadas a mejorar el rendimiento y desarrollo económico de las empresas, fomentar los productos de calidad, mejorar la seguridad alimentaria, potenciar la innovación y la transformación digital, el desarrollo de nuevos productos, la búsqueda de nuevos mercados, valorización de subproductos agrarios y favorecer el desarrollo sostenible del sector agroalimentario.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

  • Microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) de acuerdo con la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE y Reglamento (CE) 70/2001.
  • Empresas intermedias que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros (en adelante, empresas intermedias)

Tipo de proyectos subvencionables

Proyectos de inversión para la mejora de las condiciones de transformación, comercialización o desarrollo de productos agricolas

Tipo de ayuda y dotación

  • Subvención a fondo perdido.
  • Dotación presupuestaria estimada: 3.500.000€ con posibilidad de ampliación de hasta 1.750.000€

Intensidad de la ayuda

  • 20% de los costes subvencionables, cuantía básica
  • 40% de intensidad de ayuda, cuantía máxima

Incrementos adicionales

Para entidades asociativas (cooperativas y SAT):

  • Inversiones en municipios rurales: +10%
  • Materias primas de productores locales (≥30%): +5%
  • Productos de agricultura ecológica certificada: +5%
  • Operaciones en marco AEI/unión productores: +20 puntos pporcentuales

Para empresas no asociativas

  • Inversiones en municipios rurales: +5%
  • Proyectos colectivos de inversión: +5%
  • Materias primas de productores locales (≥30%): +5%
  • Productores de agricultura ecológica certificada: +5%
  • Operaciones en marco AEI/unión productores: +20 puntos porcentuales

Aportación mínima del beneficiario

Mínimo 40% para PYMES

Mínimo 60% para empresas intermediarias no PYMES

Ayuda bajo régimen de concurrencia competitiva (con dos procesos selectivos diferenciados)

Gastos subvencionables

Tipos de interés elegibles

  • Construcción, adquisición o mejora de inmuebles (terrenos máx. 10% del total)
  • Implantación de sistemas de calidad certificados
  • Compra de nueva maquinaria, equipos, instalaciones (incluyendo TIC y software)
  • Costes generales vinculados a construcción/adquisición (máx. 12%)
  • Gastos derivados de patentes y licencias (máx. 12%)

No son financiables

  • IVA en las coordinaciones establecidas
  • Compraventa de terrenos/inmuebles subvencionados en los últimos 10 años
  • Obras de jardinería
  • Maquinaria y equipos de segunda mano
  • Gastos de amortización
  • Interes deudores
  • Arrendamiento financiero (leasing)
  • Contribuciones en especie
  • Gastos de reparación y mantenimiento
  • Vehículos (salvo carretillas elevadoras y palas cargadoras)
  • Inversiones suntuarias o desproporcionadas

Requisitos / Datos de interés

La inversión debe contribuir a los objetivos específicos del PEPAC:

  • OE2: Mejorar orientación al mercado y aumentar competitividad mediante investigación, tecnología y digitalización
  • OE8: Promover empleo, crecimiento, igualdad de género e inclusión social en zonas rurales

Evaluación ambiental favorable si aplica

Obligación de mantener las inversiones confidenciales durante un mínimo de cinco años desde que se efectúe el pago final al beneficiario. En el caso de mantenimiento de inversiones o puestos de trabajo creados por PYMES este período podrá reducirse a tres años.

Plazo de ejecución

Inicio del plazo de ejecución

  • Desde el día siguiente al acta de no inicio de las inversiones (que puede solicitarse desde el 1 de enero de 2026)

Fin del plazo máximo de ejecución

  • Con carácter general, hasta el 1 de abril del año siguiente a la convocatoria
  • Excepcionalmente, si la convocatoria se publica después del 1 de octubre, podrá ampliarse hasta el 1 de octubre del ejercicio presupuestario siguiente

Prórroga

  • Podrá ser prorrogado, previa solicitud justificada de la financiación del plazo

Plazo de presentación de solicitud

Desde el 25 de marzo del 2026 al 25 de abril de 2026

Contacto

Enlace de la ayuda

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