SECTOR EMPRESARIAL Y CADENA AGROALIMENTARIA

La Agencia Andaluza de la Energía ha publicado la convocatoria del “Programa 2 – Sector empresarial y cadena agroalimentaria”, enmarcada en el desarrollo energético sostenible de Andalucía (FEDER 2021–2027).

Esta línea de ayudas está orientada a fomentar inversiones que mejoren la eficiencia energética y promuevan el uso de energías renovables en empresas con actividad en Andalucía, especialmente dentro del tejido agroalimentario.

Objetivo

Incentivar proyectos empresariales que reduzcan el consumo energético final, impulsen el uso de fuentes renovables y contribuyan al proceso de descarbonización, mejorando la competitividad y sostenibilidad del sector productivo andaluz.

Actuaciones subvencionables

Línea A – Edificios no residenciales

  • Mejora energética de instalaciones de iluminación, climatización, envolvente térmica, ACS y electricidad
  • Incorporación de energías renovables térmicas y eléctricas:
    • Biomasa, solar térmica, geotermia, aerotermia
    • Autoconsumo fotovoltaico, entre otras

Línea B – Procesos industriales y agroalimentarios

  • Sustitución de equipos, rediseño de procesos, mejora de la eficiencia térmica y eléctrica
  • Implantación de renovables para autoconsumo
  • Sistemas de almacenamiento energético
  • Gestión inteligente de la energía

¿Quién puede solicitar la ayuda?

  • Personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad económica en Andalucía
  • Empresas, ESEs (Empresas de Servicios Energéticos) reconocidas según el RD 56/2016
  • Comunidades de energías renovables o ciudadanas
  • Agrupaciones con personalidad jurídica propia

Límites e intensidad de la ayuda

  • Subvención a fondo perdido, en régimen de concurrencia no competitiva
  • Intensidad base: hasta el 45 % del coste incentivado
  • Ampliación posible hasta el 55 % si se cumplen criterios adicionales
  • Cofinanciado a través del FEDER 2021–2027
  • Dotación presupuestaria total: 44.651.278 €

Gastos subvencionables

  • Equipos e instalaciones necesarios para la mejora energética
  • Obra civil e instalaciones auxiliares directamente vinculadas
  • Redacción de proyectos, dirección facultativa e ingeniería (hasta el 8 %)
  • Legalizaciones, licencias y certificaciones necesarias
  • Auditorías energéticas y estudios de viabilidad técnica

No son subvencionables:

  • Mantenimiento, reparaciones, adquisición de inmuebles o elementos usados
  • Costes no relacionados directamente con el objeto del proyecto

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido, en régimen de concurrencia no competitiva

Plazo de solicitud

Desde las 09:00 h del 12 de noviembre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2027, o hasta agotamiento de fondos

Plazo de ejecución

  • Hasta 24 meses desde la resolución de concesión
  • Las actuaciones no pueden estar ejecutadas en el momento de la solicitud

Otros Artículos relacionados

Scroll al inicio