PROGRAMA NEOTEC 2026

PROGRAMA NEOTEC 2026

La Resolución del 6 de abril de 2026 de La presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E (CDTI), aprueba la convocatoria para el año 2026 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa NEOTEC), dentro del Programa de Innovación del Plan de Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027.

Objetivo de la convocatoria

Objeto Concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas Innovadoras que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora, donde la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Podrán ser beneficiarias:

Pequeñas empresas que cumplan las siguientes condiciones:

  • Constitución mayor o igual a 3 años antes del cierre del plazo de presentación.
  • Capital social mínimo de 20.000€, íntegramente desembolsado y registrado.
  • No estar cotizadas en bolsa (excepto plataformas alternativas).
  • No han distribuido beneficios.
  • No han asumido actividades de otras empresas.

*(Pequeñas empresas, conforme a la definición establecida en el artículo 3, apartado 1.a) y en el apartado 10 del Anexo de la Orden CNU/161/2025, del 7 de febrero, que cumplan además los requisitos para considerarse empresa innovadora, según lo establecido en el apartado 6 del Anexo de la referida Orden.

No podrán ser beneficiarias:

  • Entidades incursas en prohiviciones legales.
  • Que tengan deudas de reintegro o ayudas pendientes de recuperar.
  • Entidades que tengan obligaciones de depósito de cuentas anuales en registro oficial y que no estén al corriente. Deben tener depositadas, como mínimo, las cuentas de 2024.
  • Se excluyen sociedades con mayoría o control público.
  • No pueden presentarse quienes ya recibieron ayudas NEOTEC, salvo renuncia.
  • Tampoco las entidades radicadas en jurisdicciones no cooperativas o de alto riesgo.

Tipo de proyectos subvencionables

  • Proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial.
  • Desarrollo de tecnología propia (no servicios sin desarrollo tecnológico).
  • Incorporación de personal con grado de doctor (con incentivos de ayuda adicional).
  • Actividades de I+D+i para la puesta en marcha de la empresa.

Tipo de ayuda y dotación

Subvención a fondo perdido.

Ayuda en régimen de concurrencia competitiva.

Dotación presupuestaria: 20.383.300€

Intensidad de ayuda:

  • Hasta 70% del presupuesto elegible, sin contar las actividades de capacitación y formación (Anexo II-Convocatoria). Con un importe máximo de 250.000€.
  • Hasta 85% del presupuesto en la contratación laboral de un doctor, sin contar las actividades de capacitación y formación (Anexo II-Convocatoria). Importe máximo 325.000€
  • Posibilidad de incremento hasta 18.000€ en las actuaciones que hayan solicitado la formación Anexo II.

Intensidad subvencionable en cuanto a gastos:

  • Máximo 45€/h incluyendo SS en gastos de personal.
  • Máximo 10.000€ en gastos de formación, sin incluir los del Anexo II.
  • Máximo 8.000€ gastos de viajes relacionados con actividades de formación.
  • Máximo 2.000€ en gastos derivados del informe.
  • Máximo 50% en subcontratación.

Pago anticipado:

  • Hasta el 60% de la subvención concedida, sin tener en cuenta la cuantía en formación Anexo II. Importe máximo de 150.000€. No se deberá constituir garantía alguna.

Presupuesto financiable:

*Se reserva un mínimo de 5 millones de euros para empresas lideradas por mujeres, siempre que no haya obtenido financiación con cargo al presupuesto restante, que se adjudicará a las solicitudes con mayor valoración, por orden de prelación. En caso de que este dinero no se agote, se unirá a la línea general.

Gastos subvencionables

Tipos de inversión elegibles:

  • Adquisición de activos fijos, materiales e inmateriales.
  • Gastos de personal.
  • Costes de materiales y consumibles.
  • Servicios externos y subcontrataciones.
  • Otros costes: alquileres, licencias, patentes, formación, viajes y autoritaría.

    No son financiables

    • Costes relativos a la presentación de la solicitud de ayuda.
    • Gastos financieros, inversiones en terrenos, locales y obras, impuestos indirectos, gastos de manutención y gastos de locomoción.

    Requisitos / Datos de interés

    • Mínimo 50 puntos para ser elegible.
    • Comprobación técnica y económica por CDTI
    • Sello NEOTEC para propuestas mayor o iguales a 65 puntos (facilita acceso a financiación autonómica).
    • La inversión debe estar documentada y pagada antes del cierre de justificación.
    • El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en el Orden EHA/1434/2007.
    • Plazo de justificación no será susceptible de ampliarse.
    • En cuanto a actividades concertadas con terceros que exceda el 20% del importe de la subvención y el importe superior a 60.000€, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de: contrato por escrito y autorizado previamente por el órgano concedente.

    Plazo de ejecución

    Periodo subvencionables

    • Actuaciones anuales: desde el 1 de enero de 2027 hasta el 31 de diciembre de 2027.
    • Actuaciones plurianuales: desde el 1 de enero de 2027 hasta el 31 de diciembre de 2028.

    Plazo de presentación de solicitud

    • Desde el 14 de abril de 2026 hasta el día 14 de mayo de 2026.

    Contacto

    Enlace de la ayuda

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