
A partir de la Orden de 27 de agosto de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, se aprueban las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2026, lel programa de ayudas a la investigación, desarrollo e innovación en las cadenas de valor agroalimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Programa Ikerbat.
Objetivo de la convocatoria
Apoyar la investigación, desarrollo e innovación en las cadenas de valor agroalimentaria y de la madera de Euskadi mediante un programa de ayudas.
Aumentar la eficiencia y competitividad, contribuir al crecimiento sostenible y fomentar la cooperación en los sectores agrícola, forestal, pesquero y acuícola.
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Podrán ser beneficiarias:
- Línea 1.i, 1.iii y 1.iv: Empresas (pymes y grandes), asociaciones empresariales, agrupaciones privadas sin personalidad jurídica y comunidades de bienes.
- Línea 1.ii y Línea 2: Agentes acreditados de la RVCTI.
- Línea 3: Empresas (Pymes).
- Línea 4: Personas físicas o jurídicas, incluidas las administraciones públicas, que formen parte del Grupo Operativo constituido para la ejecución de un proyecto.
- Línea 5: Personas físicas o jurídicas, incluidas las administraciones públicas, que formen parte de un Grupo de Cooperación constituido para la ejecución de un proyecto
Tipo de ayuda y dotación
Subvención a fondo perdido.
Régimen de concurrencia competitiva.
Dotación presupuestaria: 2.700.000€.
Intensidad máxima:
- Línea 1: investigación fundamental 100 %; investigación industrial 50 % y desarrollo experimental 25 %, con incrementos hasta un máximo del 80 %; estudios de viabilidad 50 %, con incrementos de 10% medianas empresas y 20% pequeñas empresas.
- Línea 2: 100% de los costes subvencionables.
- Línea 3: 15% para grandes empresas y 50% para pymes.
- Línea 4 y 5: 80 % para proyectos con 80-100 puntos, ambos inclusive; 70 % con 66-79 ambos inclusive; 60 % con 53-65 puntos, ambos inclusive. Importe máximo 400.000€ este importe máximo quedará condicionado a la aprobación de las modificaciones del PEPAC. En caso contrario, el importe máximo subvencionable por proyecto será de 200.000€.
Régimen:
- Línea 1: Reglamento (UE) 651/2014, artículo 25, para proyectos de investigación y desarrollo.
- Línea 2: Reglamento (UE) 2022/2472, artículo 38, para investigación y desarrollo en los sectores agrícola y forestal.
- Línea 3: Reglamento (UE) 651/2014, artículo 29, para innovación en procesos.
- Líneas 4 y 5: Reglamento (UE) 2023/2831 de minimis.
Gastos subvencionables
Se consideran subvencionables los siguientes gastos:
- Costes de personal.
- Costes de instrumental y material.
- Amortización de edificios.
- Costes de investigación contractual.
- Costes de las actividades de comunicación y divulgación.
- Costes de preparación del proyecto.
- Gastos generales.
Plazo de ejecución
Periodo subvencionables
- Proyectos anuales: hasta el 31/10/2026.
- Proyectos plurianuales: hasta el 31/10/2027.
Plazo de presentación de solicitud
- Desde el 23 de septiembre del 2026 hasta el 22 de octubre de 2026.