PRÉSTAMOS BONIFICADOS IVF INDUSTRIA AGROALIMENTARIA 2026

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Se convoca para 2026 la línea de financiación «PRÉSTAMOS BONIFICADOS IVF INDUSTRIA AGROALIMENTARIA 2026», publicada por el Institut Valencià de Finances (IVF) en colaboración con la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca del Gobierno de la Comunitat Valenciana.

Objetivo de la convocatoria

Conceder préstamos bonificados para la financiación de personas jurídicas pertenecientes a la industria y cadena agroalimentaria de la Comunitat Valenciana, destinados principalmente a inversiones en activos fijos y/o necesidades de circulante, con el objetivo de impulsar la modernización, transformación productiva y crecimiento del tejido empresarial valenciano.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Podrán ser beneficiarias:

Las asociaciones mercantiles y sociedades cooperativas que pertenezcan a la industria y cadena agroalimentario de la Comunitat Valenciana, y que cumplan los siguientes requisitos:

  • PYMES
  • Operar en los CNAE 10, 11, 46.2 y 46.3, correspondientes a la industria manufacturera agroalimentaria y al comercio mayorista de productos agrícolas y agroalimentarios.
  • Tener al menos un establecimiento, sucursal de producción o de actividad en la Comunitat Valenciana, o que el proyecto suponga su implantación.
  • Tener una antigüedad mínima de 2 años y contar con al menos una persona empleada o autónomo societario (salvo nuevas implantaciones justificadas).
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Disponer de la licencias, autorizaciones y permisos necesarios para ejecutar el proyecto y cumplir la normativa aplicable.
  • No estar sujetos a una orden de recuperación de ayudas ilegales de la Comisión Europea.
  • No estar incursos en prohibiciones para obtener ayudas públicas según la Ley General de Subvenciones.

No podrán ser beneficiarias:

  • Entidades de derecho público.
  • Universidades públicas, organismos autónomos y empresa públicas o participadas mayoritariamente por el sector público.
  • Empresas en sectores excluidos, especialmente
    • Tabaco y bebidas alchólicas destiladas.
    • Actividades financieras, seguros o inmobiliarias.
    • Actividades ilegales u otras incompatibles con normatica europea.

Tipo de proyectos subvencionables

  • Actuaciones financiables en inversión en activos fijos:
    • Adquisición o acondicionamiento de terrenos (hasta un 20% del valor nominal del préstamo)
    • Adquisición, rehabilitación, reforma y construcción de naves, locales comerciales, instalaciones y otros inmuebles.
    • Construcción de instalaciones de energía renovable (hasta 30 MWp).
    • Equipamiento TIC.
    • Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
    • Mobiliario.
    • Vehículos industriales
    • Activos intangibles (I+D, propiedad industrial, software, aplicaciones informáticas).
    • Adquisición de participaciones empresariales para mejorar la capacidad productiva.

*No se considerarán elegibles los impuestos indirectos recuperables o compensables.

  • Actuaciones financiables en financiación de capital:
    • Gasto que tenga como finalidad atender a las necesidades de liquidez del beneficiario, con carácter enumerativo y no limitad: gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores de bienes y servicios, compra de existencias, aplazamiento de pagos de clientes, mantenimiento de la tesorería operativa del beneficiario y para la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.

Tipo de ayuda y dotación

Dotación presupuestaria: 2.240.000,00€

Préstamo bonificado.

  • Valor nominal entre 100.000€ y 600.000€ (operaciones de inversión en activo fijo) o 450.000€ (financiación de circulante).
  • Tipo de interés según clasificación crediticia. El IVF aplica una bonificación de forma que el resultante a pagar será un interés fijo del 1,5%.

Plazo de prestamo

  • Entre 4 y 10 años, con posibilidad de carencia de hasta 3 años, en caso de inversión en activos fijos.
  • Entre 2 y 4 años, con posibilidad de carencia de hasta 1 año, en caso de financiación de circulante.

Cobertura máxima:

  • Hasta el 80% del coste de la inversión en activos fijos.

Comisiones:

  • No se aplicarán comisiones por apertura ni por cancelación anticipada.

Préstamos bonificados en forma de subvención bruta equivalente sujetos a régimen de minimis en el caso de acogerse al Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Doue L de 15.12.2023)(máximo de subvención bruta equivalente 300.000€ en 3 años) y/o al Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (máximo de subvención bruta equivalente 50.000€ en 3 años).

En el caso de acogerse al art. 17 del Reglamento (UE) nº 651/2014 (inversión en PYMES, sin sectores específicos) se limitará la intensidad de ayuda en forma de subvención bruta equivalente según el tamaño de empresas (20% micro y pequeña empresa, 10% PYME)

el importe de la subvención bruta equivalente se calculará actualizando los importes de la bonificación aplicada a su valor en el momento en que se conceda la financiación.

El desembolso se realizará a solicitud del beneficiario y se producirá de una sola vez o en desembolsos parciales. El número máximo de disposiciones parciales será el establecido en la Resolución de Concesión.

Requisitos / Datos de interés

  • Mantener los activos financieros durante al menos 5 años.
  • Mantener los activos empresariales al menos 12 meses desde la concesión de pago.
  • Justificar la aplicación de los fondos mediante facturas y justificantes de pago.
  • Presentar cuentas anuales de los dos últimos ejercicios y documentación financiera del proyecto.
  • Concurrencia simple. Evaluación de propuestas y asignación de fondos según orden de presentación.

Plazo de ejecución

Periodo subvencionables

  • Las inversiones no podrán iniciarse antes de la presentación de la solicitud de financiación (o hasta 6 meses antes en régimen de minimis) y deberán ejecutarse conforme al proyecto financiado durante la vigencia del préstamo.

Plazo de presentación de solicitud

  • Desde el 04 de marzo de 2026 hasta el día 31 de diciembre de 2026 o hasta agotar el presupuesto.

Contacto

Enlace de la ayuda

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