
A partir de la Resolución del 20 de abril de 2026, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se realiza la convocatoria de la Línea 2 de incentivos del Programa 2 «Espacios productivos», acogido a la Orden del 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía. La convocatoria se articula mediante subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.
Objetivo de la convocatoria
Ayudas Línea 2 dirigidas a impulsar espacios productivos atractivos para la localización industrial, reforzado la competitividad empresarial, el desempeño energético y la huella ambiental mediante eficiencia energética, energías renovables, redes inteligentes, almacenamiento y recarga eléctrica.
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Podrán ser beneficiarias:
- Gran empresa.
- PYMES.
- Personas jurídicas y físicas y agrupaciones que realicen actividad económica en Andalucía.
- Entidades gestoras de espacios productivos/empresariales, asociaciones o comunidades de propietraios.
- Comunidades de energía renovable o ciudadanas de energía con miembros que realuicen actividad económica.
- Entidades locales territoriales y sector público local.
Tipo de ayuda y dotación
Subvención a fondo perdido.
Ayuda sujeta a régimen de concurrencia simple.
Dotación presupuestaria: 41.680.000€
Intensidad de la ayuda:
- L2.2.2 eficiencia energética en instalaciones del sector público local: 65%-75% para entidades locales «no ayuda de Estado»; 30%-40% para entidades locales «ayuda de estado». En actuaciones de alto grado de eficiencia o cogeneración renovable de alta eficiencia: 80%-90% por entidades locales » no ayuda de estado» y 35%-45% para entidades locales «ayuda de estado».
- L2.2.3 renovables en edificios, procesos e instalaciones del sector público local: 70%/80% para entidades locales «no ayuda de Estado»; 35%-45% para entidades locales «ayuda de estado».
- L2.2.4 edificios privados: 45%-65% pequeñas/micro/autónomos, 45%-55% medianas, 35%45% grandes.
- L2.2.5 instalaciones privadas: 40%-60% pymes pequeñas, 40%-50% medianas, 30%-40% grandes; en máxima eficiencia puede llegar a 65%,55% y 45%.
- L2.2.6 renovables privadas: 35%-65% pequeñas/micro/autónomos, 35%-55% medianas, 35%-45% grandes.
- L2.2.7 redes inteligentes/modelos energéticos: 35%-45% pequeñas, 35%-40%medianas. 30%-35% grandes.
- L2.2.8 almacenamiento: 25%-50% pequeñas, 25%-40% medianas, 25%-30% grandes.
- L2.2.9 recarga: 55%-65% pequeñas/micro/autónomos, 45%-55% medianas; también hay intensidades para entidades locales.
- El porcentaje de incentivo a otorgar estará compuesto por un porcentaje de incentivo base, al que se sumará el porcentaje de incentivo adicional en los casos en los que aplique este, salvo para el caso de las actuaciones tipo L2.2.7 acogidas al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, en las que el importe a conceder vendrá determinado por el umbral máximo de ayuda de minimis en los términos establecidos en el citado reglamento.
Presupuesto mínimo subvencionable:
- Mínimo 10.000€ para todos los tipos de actuaciones, salvo L2.2.9 que es de 3.000€ según el apartado 5.a del cuadro resumen II de la orden del 13 de marzo de 2025
Pago de la ayuda
- Posible anticipo del 15% sin garantía o del 40% con garantía bancaria, SGR u otra entidad financiera. Se admite pago del 100% tras justificar la totalidad o pagos parciales del 50% si se acredita al menos el 50% de la inversión/coste elegible.
*Sujeta a régimen de minimi línea L2.2.7.
*Sujeta al reglamento (UE) nº651/2014 línea L2.2.9.
*Para las demás líneas aplica Reglamento UE 651/2014 y Decreto 303/2015.
Gastos subvencionables
Se consideran subvencionables los siguientes gastos:
- Adquisición de equipos, material y elementos auxiliares.
- Instalaciones vinculadas a los equipos y elementos auxiliares.
- Equipos de medición, seguimiento, control y gestión de las instalaciones y actuaciones elegibles.
- Costes de ejecución de obras y/o instalaciones, siempre que estén directamente relacionadas con la actuación.
- Montaje, desmontaje o demolición de elementos existentes.
- Planificación, estudios de viabilidad, ingeniería, proyecto, dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud, así como montaje y diseño del Plan de Gestión de la Energía del edificio.
- Servicios de consultoría externa.
Plazo de ejecución
Periodo subvencionables
- Plazos específicos según tipo de actuación en resolución de concesión, sin superar los siguientes máximos:
- <100.000€ incentivo: 12 meses máximo.
- ≥1000.000€ incentivo: 18 meses máximo.
Plazo de presentación de solicitud
Desde el 16 de junio de 2026 al 30 de septiembre de 2027.