
En la Resolución de 26 de febrero de 2026, del director general de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, se aprueban las bases reguladoras y se convoca para 2026 el programa de ayudas para Inteligencia Artificial 2026. Esta ayuda se publica en el Boletín Oficial del País Vasco nº55, del 23 de marzo de 2026.
Objetivo de la convocatoria
Apoyar proyectos de aplicación de servicios y/o soluciones basadas en Inteligencia Artificial en empresas industriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para mejorar su competitividad. También se apoyarán proyectos en el marco de la gestión estratégica del dato cuyo fin sea acelerar la adopción de soluciones basadas en inteligencia artificial. El programa persigue fomentar la adopción efectiva de la IA en las empresas vascas, abordando tanto aspectos organizativos como técnicos.
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Podrán ser beneficiarias:
- Empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial.
- De cualquier tamaño.
- Con centro de actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
- Mantener los requisitos desde la presentación de la solicitud hasta el último pago de la subvención.
*Siempre que el proyecto y la inversión se realicen en ese centro y tengan impacto directo en su actividad.
No podrán ser beneficiarias:
- Empresas dedicadas a la producción primaria de productos de pesca y acuicultura, y a la producción primaria de productos agrícolas (Artículo 1.1 del Reglamento 2831/2023).
- Entidades adscritas a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI) o redes similares de I+D.
- Entidades que formen parte del sector público.
- Entidades incursas en las prohibiciones del artículo 13 de la LRRS.
- Entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente por ayudas ilegales e incompatibles.
- Entidades que cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia.
- Entidades dedicadas a la producción, comercialización y financiación de armamento o tecnología de uso militar no encuadrada en la Estrategia Europea de Seguridad.
Tipo de proyectos subvencionables
Serán financiables proyectos dirigidos a adoptar soluciones de inteligencia artificial aplicada y estrategia del dato, encuadrados en alguna de las siguientes fases del itinerario de adopción de IA:
- Estrategia de IA y Dato.
- Gobierno de IA y Dato.
- Infraestructura y datos.
- Soluciones de IA.
- Capacitación y liderazgo en IA.
*Revisar Artículo 5.– Actuaciones subvencionables del enlace adjunto para revisar cada solución en concreto.
No serán subvencionables entre otros:
- Productos o servicios que formen parte del propio catálogo de la entidad beneficiaria, salvo excepciones vinculadas al cumplimiento normativo o certificación.
- Paquetes de oficina básica, aunque incorporen herramientas de IA.
- Actuaciones ligadas a exportación.
Tipo de ayuda y dotación
Subvención a fondo perdido.
Ayuda sujeta a régimen de concurrencia competitiva.
Dotación presupuestaria: 11.000.000,00€
Intensidad de la ayuda:
- 60% a cada uno de los gastos subvencionables de la base subvencionable.
- Máximo 100.000€ por empresa por una o más actuaciones subvencionable.
- Máximo 100.000€ en gastos de consultoría.
- Máximo 80.000€ en Hardware y/o licencia de software.
- Los gastos de consultoría y/o ingeniería deberán representar como mínimo el 20% de la base subvencionable del proyecto.
Las empresas beneficiarias deberán conservar las facturas y documentación justificativa durante 5 años.
Sujeta a régimen de minimis con un máximo de 300.000€ en ayudas minimis acumuladas en tres años.
Gastos subvencionables
Se consideran financiables los siguientes conceptos, siempre que estén directamente vinculados en el proyecto y realizados por empresas expertas externas:
- Gastos de consultoría, ingeniería y servicios profesionales externos. Devengados o facturados a partir del 1 de enero de 2026 y durante el plazo establecido de ejecución del proyecto (no supera 12 meses desde el inicio). Realizados por empresas expertas externas.
- Gastos en licencias de software necesarias para el proyecto, siempre que estén directamente vinculadas a las actuaciones subvencionables.
- Inversiones en hardware y licencias de software instaladas en tus propios sistemas (servidores, dispositivos entornos locales o híbridos) que sean necesarias para prepara la infraestructura del dato, despegar soluciones de IA o organizar su funcionamiento.
- Gastos en implantación de aplicaciones de gestión e formato tipo SAAS (Software a Service).
No son subvencionables:
- El IVA no será gasto elegible.
- Quedan excluidos gastos relativos a puesto de trabajo de oficina, equipos informáticos de propósito general, sistemas operativos de uso general, licencias ofimáticas o software de productividad ordinaria.
- No se admitirán trabajos realizados por el propio solicitante ni los gastos de desplazamiento, viajes, dietas o similares asociados a estos servicios.
Requisitos / Datos de interés
- Para solicitudes superiores a 30.000€, se exigirá una declaración responsable o certificado/informe relativo al cumplimiento de los plazos legales de pago.
- Los trabajos subvencionables deben ser realizados por empresas expertas externas.
- En cuanto a la valoración de los gastos e inversiones subvencionables, se tendrá en cuenta:
- Deben estar directamente relacionado con el proyecto.
- Los descuentos y similares, supondrán un menor valor del gasto.
- La valoración del gasto elegible será en función del criterio de caja.
- En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
- El gasto no puede estar por encima de mercado. Si SPRI detecta que el presupuesto es superior al habitual en proyectos similares, recortará el gasto elegible hasta un nivel razonable y proporcionado.
- Se puede subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada, siempre que se cumpla la normativa aplicable.
- No se considera subcontratación los gastos que asume la empresa para ejecutar ella misma la activiadad.
- Si el gasto superior los importes del contrato menor y hay contratación con terceros, habrá que pedir mínimo 3 ofertas antes de contratar, salvo que no existan suficientes proveedores en el mercado, o gasto ya se hubiera realizado antes de la concesión.
- Cómo elegir proveedor: la selección debe hacerse con criterios de eficiencia y economía. Si no se escoge la oferta más barata o ventajosa económicamente, habrá que justificarlo por escrito en una memoria.
Plazo de ejecución
Periodo subvencionables
- Los proyectos deberán ejecutarse en un plazo máximo de 12 meses desde su inicio.
- Se iniciará el proyecto antes de recibir la resolución, siempre que los gastos se devenguen o facturen a partir del 1 de enero de 2026 y dentro del plazo máximo de ejecución del proyecto, que no podrá superar los 12 meses.
Plazo de presentación de solicitud
- Desde el 24 de marzo de 2026 hasta el día 02 de noviembre de 2026.
- La atención técnica a los solicitantes finalizará a las 15:00 horas (hora peninsular).