ICO 2026: CRECIMIENTO EXPORTADORES

ICO-CRECIMIENTO-EXPORTADORES

El Instituto de Crédito Oficial (ICO) acaba de publicar una nueva línea de financiación: ICO CRECIMIENTO EXPORTADORES, en su Documento de Condiciones Generales de Elegibilidad, Admisión y Gestión de las Operaciones.

Objetivo de la convocatoria

Mejorar el acceso al crédito de empresas afectadas, directa o indirectamente, por el cambio en el entorno arancelario global, promoviendo la inversión en activos materiales y, de manera prioritaria, en activos inmateriales.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Podrán ser beneficiarias:

  • Sociedades mercantiles con domicilio social o establecimiento de actividad en España.
  • PYMES con una antigüedad mínima de 4 años.
  • Exportadora o importadoras afectadas directamente por los cambios en el entorno arancelario mundial:
    • Empresas con exportación directa, cuando su actividad exterior represente más del 5% de la cifra de negocios del año anterior.
    • Empresas con exposición indirecta, cuando sean proveedoras relevantes de empresas radicadas en España pertenecientes a sectores especialmente expuestos, o cuando formen parte de cadenas de valor globales y, en este último caso, exporten más del 30% de su cifra de negocio.

Se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Haberse sometido de forma obligatoria o voluntaria a la revisión de un auditor de cuentas los estados financieros correspondientes a los dos ejercicios cerrados con anterioridad a la solicitud de financiación.
  • Si no han auditado cuentas, presentar un aval de las siguientes características: programa público de avales financieros directos de al menos el 50% del préstamo; aval del 100% por una SGR con reaval de CERSA de al menos el 50%; o aval de al menos el 75% por entidad financiera privada con grado de inversión.

No podrán ser beneficiarios:

  • Empresa en situación de morosidad en las fechas de solicitud y formalización de la operación, que no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o Seguridad Social.
  • Entidades de derecho público, universidades públicas, organismos autónomos, empresas públicas, sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas y sociedades participadas mayoritariamente por éstas.
  • Actividades económicas ilegales.
  • Proyectos que vulneren derechos humanos o incumplan normativa medioambiental.
  • Proyectos que no respeten derechos laborales fundamentales.
  • Actividades ligaas a pornografía y prostitución.
  • Armas, municiones y materiales de doble carácter letal, salvo excepciones previstas.
  • Empresas incluidas en listas de sanciones internacionales.
  • Empresas con matriz en jurisdicciones no cooperativas en materia fiscal o países incluidos en el call for action de GAFI.
  • Proyectos o actividades con contenido religioso, político, sindicales o de asociaciones empresariales.
  • Medios de comunicación social.
  • Casinos y empresas equivalentes.
  • Empresas del sector financiero, intermediación financiera, seguros y servicios bancarios, salvo FINTECH y INSURTECH.

Tipo de proyectos subvencionables

Proyectos empresariales que podrán acogerse a la financiación:

  • Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipo.
  • Adquisición o elaboración propia de activos intangibles
  • Adquisición de participaciones empresariales al objeto de:
    • Facilitar el relevo generacional de los accionistas mayoritarios de la empresa familiar.
    • Ampliar la capacidad productiva de la empresa.
    • Mejorar las condiciones de acceso a la financiación.
    • Asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.
  • Adquisición de acciones propias por parte de la empresa familiar hasta el límite establecido en la Ley de Sociedades de Capital al objeto de facilitar el relevo generacional de los accionistas mayoritarios.

Tipo de ayuda y dotación

Ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, por orden de entrada hasta agotamiento de fondos.

Sujeta al régimen de minimis

Préstamo bonificado:

  • Valor nominal a partir de 50.000€ sin establecer importe máximo. El valor nominal del préstamo no podrá superar, en ningún caso, el 80% del valor de la inversión objetivo de financiación.
  • El préstamo del ICO podrá financiar hasta el 100% del valor de los gastos de consultoría y calificación crediticia necesarios para optar a financiación en el marco de esta línea.

Tramo no reembonsable:

No podrá superar el mínimo de:

  • 200.000€
  • 30% del valor nominal de la operación.

Plazo de amortización:

Superior a 5 años y hasta 10 años, incluidos hasta 2 años de carencia de principal.

Comisión:

  • Compensación de apertura del 0.5% sobre el importe formalizado.
  • Comisión por cancelación anticipada del 0.5% del importe reembolsable, salvo que ésta se produzca por incumplimiento del beneficiario en cuyo caso la comisión a aplicar será del 1%.

Dotación presupuestaria

  • Dotación presupuestaria de un máximo financiable de 750.000.000€, aplicándose el tramo no reembolsable y la bonificación del tipo de interés hasta un máximo de 181.053.227€.

Tipo de interes:

  • Incorporará una bonificación de 100 puntos básicos sobre el tipo de interés de mercado. Dicha bonificación se condiciona al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de la línea ICO. Asimismo, a lo largo de la vida del contrato, la bonificación queda condicionada a que la empresa no incurra en el supuesto de revocación de la bonificación.
  • Con carácter general, el tipo de interés de mercado será el Euribor a un año (con límite inferior 0%) +1.75%.
  • Para las operaciones con aval otorgado por una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR), el tipo de interés de mercado se corresponderá con el aplicado por las entidades financieras privadas a operaciones avaladas por las SGRs en condiciones similares a las previstas en esta DGC, atendiendo al convenio de financiación bilateral suscrito por el ICO con las distintas SGRs que operan en territorio nacional.

El día 15 de cada mes, se efectuarán las liquidaciones de intereses mensuales y amortizaciones con cuotas mensiales constantes.

Gastos subvencionables

Tipos de inversión elegibles:

  • Inversiones en activos tangibles
    • Adquisición y acondicionamiento de terrenos.
    • Adquisición y construcción de naves industriales e instalaciones técnicas.
    • Construcción de instalaciones de energía renovable, que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.
    • Adquisición de equipamiento vinculada a las tecnologías de la información y la comunicación.
    • Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
    • Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación, con la excepción de aquellos solicitantes cuyo objeto social consista en el arrendamiento de estos elementos patrimoniales. A este respecto, la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará en ningún caso como gasto financiable elegible a los efectos de este DGC.
  • Inversiones en activos intangibles:
    • Gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los derechos de traspaso o los gastos relacionados con las tecnologías de la información.
    • Gastos de explotación vinculados a la creación, desarrollo y mantenimiento de los activos intangibles de la empresa.
  • Activos financieros:
    • Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa.
    • Adquisición de acciones propias por parte de la empresa familiar hasta el límite establecido en la ley de sociedades de capital al objeto de facilitar el relevo generacional de los accionistas mayoritarios.

Gasto financiable elegible no sujetos al límite de 30% relativo al capital circulante, los gastos de consultoría y clasificación crediticia externa incurridos para solicitar la financiación.

Son gastos financiables elegibles aquellos que consistan o bien en la adquisición de activos fijos, tangibles, intangibles o financieros, o bien en sostenimiento del capital circulante, siempre que se haya adquirido o, en su caso, iniciado si realización, hasta 12 meses antes de la solicitud de financiación.

No son financiables

  • Contribución en especie.
  • Gastos por fluctuación de ripo de cambio.
  • IVA recuperable y tributos similares recuperables.
  • Impuestos personales sobre la renta.
  • Intereses de demora, recargos, multas, sanciones y gastos por litigios.
  • Proyectos que condicionen la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Requisitos / Datos de interés

Para ser elegibles como beneficiarios:

  • Las empresas con exposición directa deberán presentar declaración responsable de exportación significativa directa acompañada, al menos, de un Documento Aduanero Único.
  • Las empresas con exposición indirecta como proveedores deberán aportar declaración responsable de exportación significativa indirecta y documento acreditativo de facturación a empresas de sectores expuestos.
  • Las empresas integradas en cadenas de valor globales deberán pertenecer a sectores previstos por la Orden correspondiente y aportar declaración responsable junto con Documento Aduanero Único que acredite actividad exportadora significativa.

Importante sobre TNR

Con cargo al tramo no reembolsable podrán financiarse, entre otros:

  • En proyectos de inversión en activos materiales, un 10% del gasto incurrido para empresas medianas y un 20% para microempresas, así como los costes salariales estimados del empleo creado directamente por el proyecto durante dos años.
  • Servicios de internacionalización presentados por ICEX, por importe equivalente al 50% del gasto incurrido.
  • Participación en ferias comerciales, por importe equivalente al 50% del gasto en alquiler, montaje y gestión del stand.
  • Comisión de apertura, estudio o similar, y en si caso cuotas participativas de la SGR necesarias para acceder a la garantía.
  • Comisión de aval upfront, conforme a la fórmula prevista en el DGC.

Plazo de ejecución

Periodo subvencionables

  • Las inversiones no podrán iniciarse antes de la presentación de la solicitud de financiación (o hasta 6 meses antes en régimen de minimis) y deberán ejecutarse conforme al proyecto financiero durante la agencia del préstamo.

Plazo de presentación de solicitud

  • Hasta el 1 de julio de 2026 o hasta agotanmiento del presupuesto.

Contacto

Enlace de la ayuda

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