
Agencia Valenciana de la Innovación (AVI)(IVACE+i Innovación) convocan subvenciones en materia de fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación para la mejora del modelo productivo para los ejercicios 2026 a 2028, concretamente en su Anexo V Consolidación de la cadena de valor empresarial, publicada por la Generalitat Valenciana.
Objetivo de la convocatoria Reestructuración y Reconversión del Viñedo 2026
Apoyar el desarrollo de proyectos de I+D que supongan aplicación de novedad en los productos o procesos, o bien en los sistemas de organización de las personas solicitantes, de manera que incidan o provoquen efecto en otras empresas de la cadena de valor, bien porque provoca que incorporen a su vez innovación en sus productos, mejoren sus sistemas organizativos, o incrementen su actividad económica en general.
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Empresas cuya sede social o centro de desarrollo se actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana
- Grandes empresas
- Medianas empresas
- Pequeñas empresas
Tipo de proyectos subvencionables
- Investigación industrial
- Desarrollo experimental
Tipo de ayuda y dotación
Subvención a fondo perdido
Ayuda en régimen de concurrencia competitiva
Dotación presupuestaria
- Dotación presupuestaria de 13.734.485€
Intensidad de la ayuda
Proyectos individuales
- Gran empresa: 50% de investigación industrial y 25% en desarrollo experimental
- Medianas empresas: 60% en investigación industrial y 35% en desarrollo experimental
- Pequeñas empresas: 70% en investigación industrial y 45% en desarrollo experimental
Proyectos en cooperación
- Gran empresa: 65% en investigación industrial y 40% en desarrollo experimental
- Mediana empresa: 75% en investigación industrial y 50% en desarrollo experimental
- Pequeña empresa: 80% en investigación industrial y 60% en desarrollo experimental
Presupuesto mínimo
- Para proyectos individuales, el coste mínimo de los gastos subvencionables será de 175.000€, máximo por empresa será de 500.000€
- Para proyectos en cooperación, el coste mínimo de los gastos subvencionables será de 500.000€, debiendo asumir cada empresa participante al menos 80.000€
Gastos subvencionables
- Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto
- En caso de proyectos de I+D los gastos de personal podrán referirse a investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, con las limitaciones establecidas en el resuelvo séptimo, apartado 5. Se limitará el coste horario del personal propio subvencionable a 50€/h como máximo.
- Otros gastos distintos de los de personal, calculados como un 40% de los costes de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificaciones específicos de gasto, conforme al artículo 56 del Reglamento (UE) 2021/1060
Requisitos / Datos de interés
Proyectos individuales y en cooperación
- Responderán a dar solución a una necesidad del mercado o de una empresa en una cadena de valor, de manera que la consecución con éxito del proyecto tenga un alto grado de probabilidad de implantación real
- Con carácter general, deberían contratarse los servicios de uno o varios centros tecnológicos u organismos de investigación
- En ningún caso se subvencionarán aquellos proyectos que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente
- Los proyectos no deberán vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, diversidad funcional, edad u orientación sexual, facilitando.
- La ejecución de los proyectos deberá necesariamente plantearse, tanto individualmente como para todos y cada uno de los participantes en el caso de proyectos en cooperación con previsión de gasto durante tres anualidades y el presupuesto del proyecto global deberá tener una distribución que cumpla la siguiente estructura de gasto:
- El gasto previsto para 2026 no deberá ser superior al 30% del total del presupuesto
- El gasto previsto para 2027 no deberá ser superior al 30% del total presupuestado
Los proyectos en cooperación cumplirán con los siguientes requisitos:
- Los proyectos en cooperación deberán contar con la participación obligatoria de, al menos una PYME definida conforme al anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la comisión, de 17 de junio de 2014
- Los proyectos en cooperación no se erigen en la figura de la agrupación de personas jurídicas prevista en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sino que deben ser solicitantes y serán beneficiarias cada una de las personas jurídicas de forma individualizada
- Participarán como mínimo dos empresas diferentes no vinculadas entre sí
- Todas las entidades participantes deberán ser necesariamente solicitantes de subvención a esta actuación para el mismo proyecto
- La cooperación deberá evidenciarse mediante un acuerdo firmado electrónicamente
- La participación de las diferentes entidades socias debe ser equilibrada, de modo que ninguna empresa participante contribuya con menos de 15% ni supere el 70% del presupuesto subvencionable del proyecto
No se subvencionarán aquellos proyectos dirigidos a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles y tecnologías relacionadas, ni a incrementar la emisión de gases de efecto invernadero.
Plazo de ejecución
Periodo subvencionables
- Desde fecha de solicitud de la subvención, hasta el 31 de diciembre de 2028
Plazo de presentación de solicitud
Pendiente publicación del extracto. 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación