AYUDAS A PROYECTOS DE PRODUCCIÓN DE BATERÍAS Y PILAS DE COMBUSTIBLE DE HIDRÓGENO PARA EL VEHÍCULO ELÉCTRICO-PERTE VEC

Alerta generada a partir de la Orden ITU/218/2026, de 12 de marzo, impulsada por el Ministerio de Industria y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de AYUDAS A PROYECTOS DE PRODUCCIÓN DE BATERÍAS Y PILAS DE COMBUSTIBLE DE HIDRÓGENO PARA EL VEHÍCULO ELÉCTRICO, en el marco del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), impulsada por el Ministerio de Industria y Turismo y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Objetivo de la convocatoria PERTE-VEC V

El objetivo de esta convocatoria es impulsar la transición hacia una industria más limpia y sostenible mediante el apoyo a proyectos industriales de producción de baterías, pilas de combustible de hidrógeno y sus componentes.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en cualquier Estado miembro de la UE e inscritas en el registro correspondiente.

Grandes empresas, pymes y microempresas.

Empresas que acrediten al menos 2 años de actividad industrial previa en el área del proyecto, o que sus accionistas/equipo directivo acrediten dicha experiencia a nivel de producción industrial comparable, planta piloto o escala experimental.

Que desarrollen actividad industrial en alguno de los sectores como:

  • CNAE-2025 Divisiones 7 y 8, (…) procesamiento industrial de materias primas, quedando expresamente excluidas las actividades de extracción.
  • CNAE-2025 20.13 Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica.
  • CNAE-2025 20.14 Fabricación de otros productos básicos de química orgánica.
  • Dentro de la CNAE 2025 20.30 la fabricación de disolventes.
  • Dentro de la CNAE 2025 20.59 carbón activado, aditivos para aceites lubricantes.
  • CNAE-2025 27.1 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos.
  • CNAE-2025 27.2 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos.
  • Dentro de la CNAE-2025 28.92 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas.
  • CNAE-2025 29.1 Fabricación de vehículos a motor.
  • CNAE-2025 29.2 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques.
  • CNAE-2025 29.3 Fabricación de repuestos y accesorios de vehículos de motor.
  • CNAE-2025 30.91 Fabricación de motocicletas.
  • Dentro de la CNAE-2025 30.92 la fabricación de vehículos motorizados para discapacitados.
  • CNAE-2025 Sección E 38.2 Valorización. Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.2x de la CNAE 2025, siempre que remitan con la solicitud la correspondiente autorización de gestión de residuos.

Excluidos como beneficiarios:

  • Entidades del sector público (incluidas sociedades con participación pública directa o indirecta superior al 50%).
  • Empresas en situación de crisis (conforme al Marco CISAF).
  • Entidades con orden de recuperación pendiente de ayudas declaradas ilegales por la Comisión Europea.
  • Entidades que incurran en las prohibiciones del artículo 13.2 y 13.3 bis de la Ley 38/2003 (General de Subvenciones).

Tipo de proyectos subvencionables

Proyectos de inversión para añadir capacidad de fabricación de baterías, pilas de combustible de hidrógeno, sus componentes esenciales, materias primas fundamentales y recuperación de materias primas; todos ellos exclusivamente destinados al vehículo eléctrico.

  • Producción de tecnologías de baterías
  • Producción de pilas de combustible de hidrógeno
  • Producción de componentes
  • Producción o recuperación de materias primas

Tipo de ayuda y dotación

  • Subvención a fondo perdido.

Intensidad de la ayuda

  • 15 % de los costes subvencionables en zonas no asistidas, cuyo importe de la ayuda no podrá superar los 150 millones de euros por proyecto.
  • 20 % de los costes subvencionables en zonas asistidas tipo c, y el importe de la ayuda no podrá superar los 200 millones de euros por proyecto.
  • 35 % de los costes subvencionables en zonas asistidas tipo a y el importe de la ayuda no podrá superar los 350 millones de euros por proyecto.

35 % de los costes subvencionables en zonas asistidas tipo a y el importe de la ayuda no podrá superar los 350 millones de euros por proyecto.

Estas intensidades pueden incrementarse

  • +20 puntos porcentuales para pequeñas empresas.
  • +10 puntos porcentuales para medianas empresas.
  • Presupuestos mínimos:

Para proyectos elegibles es de 30.000.000€.

  • Dotación presupuestaria 2026  total:

El régimen permitirá conceder hasta 125 millones de euros en ayudas (con financiación PRTR/MRR). SEPIDES EPE gestionará hasta 515 millones de euros de financiación total del régimen.

Ayuda sujeta a régimen de concurrencia no competitivaPara garantizar que la inversión sea viable, el beneficiario de la ayuda deberá hacer una aportación financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, con cargo a sus propios recursos o mediante financiación externa, que no incluya ningún tipo de ayuda pública.

Gastos subvencionables

Se consideran subvencionables (el equipamiento de producción debe suponer al menos el 40% del presupuesto financiable):

  • Obra civil: urbanización y canalizaciones (excluidos terrenos y movimientos de tierras).
  • Edificación e instalaciones: construcción, ampliación o adecuación de naves industriales e instalaciones no vinculadas directamente al proceso productivo.
  • Aparatos y equipos de producción: activos fijos materiales vinculados a la producción. Deben suponer al menos el 40% del presupuesto financiable.
  • Activos inmateriales: patentes, licencias, conocimientos técnicos y propiedad intelectual vinculados a la transferencia de tecnología.

Se consideran gastos no subvencionables:

  • Impuestos indirectos.
  • Terrenos, movimientos de tierras y gastos financieros.
  • Activos fijos de segunda mano.
  • Gastos de consultoría de cualquier índole.
  • Adquisición de empresas.
  • Actividades relacionadas con combustibles fósiles o con el RCDE (comercio de derechos de emisiones) si las emisiones previstas no bajan de los parámetros de referencia.
  • Gastos de promoción y difusión del proyecto.
  • Inversiones en vertederos, incineradoras o plantas de tratamiento mecánico-biológico (con excepciones muy específicas).

Requisitos / Datos de interés

Algunos requisitos:

  • Los proyectos deben tener un presupuesto mínimo financiable de 30 millones de euros.
  • El beneficiario deberá aportar al menos el 25 % de financiación propia o externa sin ayuda pública.
  • Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia no competitiva y por orden de llegada.

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia no competitiva y por orden de llegada.
Los proyectos deberán contribuir a los objetivos climáticos y cumplir el principio DNSH (no causar perjuicio significativo al medio ambiente).

  • Las ayudas se asignarán a proyectos, que cumplan con el requisito de alcanzar una contribución climática de, al menos, un 40 %.
  • Solo puede financiarse un proyecto por instalación industrial en cada convocatoria.
  • Los gastos son financiables desde el día siguiente a la presentación de la solicitud, y el plazo de ejecución puede extenderse hasta 40 meses desde la resolución de concesión (o hasta 60 meses en determinados casos).

Plazo de ejecución

Las inversiones serán financiables desde el día siguiente a la presentación de la solicitud, con un plazo máximo de ejecución de 60 meses desde la resolución de concesión.

Plazo de presentación de solicitud

Las resoluciones de concesión deberán publicarse antes del 30 de junio de 2026, conforme al ámbito temporal establecido en la orden.

Contactar con nosotros para obtener el mejor asesoramiento para la solicitud de esta ayuda, y consúltala más a fondo en la web oficial si fuese necesario.

Otros Artículos relacionados

Scroll al inicio