
Agencia Valenciana de la Innovación (AVI)(IVACE+i Innovación)convocan subvenciones en materia de fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación para la mejora del modelo productivo para los ejercicios 2026 a 2028, concretamente en su Anexo IV Proyectos estratégicos en cooperación STEP, publicada por la Generalidad Valenciana.
Objetivo de la convocatoria
Apoyar grandes proyectos de desarrollo de tecnologías estratégicas para la Unión Europea abordados en cooperación por varios agentes del sistema Valenciano de innovación.
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Tendrán la condición de entidades beneficiarias las siguientes personas jurídicas cuya sede social o centro de desarrollo de actividad se encuentre situado en la Comunitat Valenciana
- Medianas empresas
- Pequeñas empresas
- Universidades públicas y privadas integradas en la Red de Universidades Valencianas para el Fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación (RUVID)
- Centros tecnológicos inscritos en el registro estatal regulado por el REal Decreto 2093/2008
- Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 17/2011
- Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme al Real Decreto 279/2016
- Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud que desarrollen actividad investigadora
- Otros centros públicos de I+D dependientes o vinculados a las administraciones públicas y sus organismos
- Otras entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico
Tipo de proyectos subvencionables
- Tecnologías digitales
- Tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos
- Biotecnologías
Tipo de ayuda y dotación
Subvención a fondo perdido
Ayuda en régimen de concurrencia competitiva
Dotación presupuestaria
- Dotación presupuestaria de 27.000.000€
Intensidad de la ayuda
Empresas
- Gran empresa: 40% de desarrollo experimental
- Medianas empresas: 50% de desarrollo experimental
- Pequeñas empresas: 60% de desarrollo experimental
Otros solicitantes no empresariales
- Proyectos de actividad no económica: 100%
- Proyectos de actividad económica: mismo porcentaje que en el caso de empresas
Presupuesto mínimo
- El coste subvencionable total del proyecto en cooperación mínimo de 500.000€
- El coste subvencionable máximo individual por cada solicitante del proyecto igual o inferior a 500.000€
Al menos el 60% del presupuesto elegible global del proyecto conjunto, deberá ser ejecutado por una o más empresas
La ejecución de los proyectos deberá necesariamente plantearse para todos y cada uno de los participantes, con previsión de gasto durante tres anualidades y el presupuesto del proyecto global deberá tener una distribución que cumpla la siguiente estructura de gasto:
- El gasto previsto para 2026 no podrá superar el 25% del presupuesto total del proyecto
- El gasto previsto para 2027 no podrá superar el 35% del presupuesto subvencionable del proyecto
La participación en el consorcio debe ser equilibrada, de modo que ninguna entidad participante contribuye con menos del 15% ni supere el 70% del presupuesto subvencionable del proyecto.
La ejecución del proyecto debe plantearse durante tres anualidades.
Gastos subvencionables
- Las subvenciones concedidas a la universidades públicas, los organismos de investigación de la Ley 17/2011, del 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, los institutos de investigación sanitaria acreditados conforme al real decreto 279/2016. de 24 de junio, las entidades e instituciones sanitarias públicas sin ánimo de lucro vinculadas o concentradas con el Sistema Valenciano de Salud y otros centros públicos de I+D dependientes o vinculados a las administraciones públicas y sus organismos, cuyo presupuesto consideren con los Presupuestos Generales del Estado o con los de la Generalitat Valenciana, según la modalidad de costes marginales.
- Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana.
- Otros gastos distintos de los de personal, que alcanzarán el 40% de los costes de personal válidamente justificados.
Requisitos / Datos de interés
Proyectos en cooperación cumplirán con los siguientes requisitos:
- Participarán como mínimo dos empresas diferentes no vinculadas entre sí
- La cooperación deberá evidenciarse mediante un acuerdo firmado electrónicamente
- Obligatoriedad la participación en el proyecto de al menos un organismo de investigación que confiera al proyecto la suficiente relevancia científico-tecnológica
- Los proyectos en cooperación no se erigen en la figura de la agrupación de personas jurídicas prevista en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sino que deben ser solicitantes y serán beneficiarias cada una de las personas jurídicas de forma individualizada
- Los proyectos en cooperación deberán contar con la participación obligatoria de, al menos, una PYME definida conforme al anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014
- La participación en el consorcio debe ser equilibrada, de modo que ninguna entidad participante contribuya con menos del 15% ni supere el 70% del presupuesto subvnecionable del proyecto
- La ejecución de los proyectos deberá necesariamente plantearse para todos y cada uno de los participantes, con previsión de gasto durante tres anualidades y el presupuesto del proyecto global deberá tener una distribución que cumpla la siguiente estructura de gasto:
- El gasto previsto para 2026 no deberá ser superior al 25% del total del presupuesto
- El gasto previsto para el 2027 no deberá ser superior al 35% del total del presupuesto subvencionable del proyecto
- Los presupuestos deberán justificar un potencial aprovechamiento comercial de los resultados del proyecto
- Los proyectos deberán necesariamente enmarcarse en las prioridades de especialización identificadas en la Estrategia de especialización inteligente de la Comunitat Valenciana (https://cindi.gva.es/es/web/s3cv/que-es-la-s3cv)
- Los proyectos no deberán vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, diversidad funcional, edad u orientación sexual, facilitando o al menos no impidiendo la accesibilidad.
- Todas las entidades participantes deberán ser necesariamente solicitantes de subvención a esta actuación para el mismo proyecto. Bajo un objetivo común, cada una de las entidades asumirá de manera independiente una parte del proyecto, reflejada en sus correspondiente solicitud individual y de la cual se responsabilizará, tanto de manera individual como ante el resto de participantes de las obligaciones derivadas del desarrollo del proyecto y de su relación con la AVI.
En ningún caso se subvencionará aquellos proyectos que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente.
No se subvencionará aquellos proyectos dirigidos a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles y tecnologías relacionadas, ni a incrementar la emisión de gases de efecto invernadero.
Plazo de ejecución
Periodo subvencionables
- Desde fecha de solicitud de la subvención, hasta el 31 de diciembre de 2028
Plazo de presentación de solicitud
Pendiente publicación del extracto. 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación