
Agencia Valenciana de la Innovación (AVI)(IVACE+i Innovación) convoca subvenciones en materia de fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación para la mejora del modelo productivo para los ejercicios 2026 a 2028, concretamente en su Anexo II. Promoción del talento, en la línea de Doctorandos empresariales (INNODOCTO), publicada por la Generalidad Valenciana.
Objetivo de la convocatoria
Promover la formación de doctorandos y doctorandas en las empresas, favoreciendo la adquisición de habilidades para desarrollar proyectos de I+D en entornos empresariales e incrementar el grado de tecnificación y capacidad innovadora de las plantillas. Asimismo, fomentar la obtención de la mención industrial en el título de doctor conforme al artículo 15 bis del Real Decreto 99/2011
¿Quién puede solicitar la ayuda?
- Gran Empresa
- PYMES
- Sede social o centros de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana, debiendo las personas doctoradas adscribirse a un centro de trabajo de la Comunitat Valenciana.
- Empresas industriales o de servicios incluidas en cualquier epígrafe de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), siempre que la tesis doctoral esté vinculada a un proyecto de I+D+i desarrollado por la empresa.
- En el caso de la sublínea 3.2 (mantenimiento), la empresa debe haber sido beneficiara en la línea Doctorados empresariales de convocatorias anteriores
Tipo de proyectos subvencionables
- Sublínea 3.1: Apoyo a personal de investigación de las empresas (ya en plantilla o bien de nueva contratación) que va a llevar a cabo una tesis doctoral vinculada a un proyecto de I+D+i desarrollado por la empresa
- Sublínea 3.2: Mantenimiento del doctorando o doctoranda
Tipo de ayuda y dotación
Subvención a fondo perdido
Ayuda en régimen de concurrencia competitiva
Dotación presupuestaria
- Dotación presupuestaria de 775.000€
Intensidad de la ayuda
- Hasta el 50% de los gastos considerados como subvencionables para PYMES
- Hasta el 30% de los gastos considerados como subvencionables para grandes empresas
- Incremento de la intensidad de subvención hasta en un 5% cuando la persona contratada sea mujer
Presupuesto mínimo
- El coste salarial subvencionable máximo mensual no podrá superar los 4.500€
- Coste total máximo anual subvencionable de 14.000€, para gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica
- Coste anual máximo de 1.000€ para gastos de matrícula de las enseñanzas de doctorado, así como los gastos ocasionados por la participación del doctorando o doctoranda en acciones formativas (matrículas e inscripciones en cursos, congresos y jornadas)
- Coste subvencionable máximo por una hora de formación es de 90€ y el coste total subvencionable máximo anual por subvención en este concepto es de 10.000€
- Coste total subvencionable: 1.400€ anualidad, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de subvención
Ayuda sometida a régimen de minimis, con un máximo de 300.000€ en ayudas minimis acumulables en tres años.
El gasto de matrícula no podrá exceder de las cuantías máximas de los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios establecidas por el correspondiente decreto del Consell en que se establecen las tasas por la prestación de servicios académicos universales.
Gastos subvencionables
Se consideran financiables los siguientes conceptos:
- Gastos de personal directamente relacionados con el proyecto
- Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al desarrollo de las acciones presentadas del proyecto
- Gastos de matrícula de las enseñanzas de doctorado, así como matrículas e inscripciones de cursos, congresos y jornadas
- Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto
No serán financiables:
- En caso de gastos de personal
- No serán subvencionables los gastos de personal de los empleados que no estén dedicados al desarrollo del proyecto
- No serán subvencionables los gastos de dietas, los pagos en especie ni las indemnizaciones por suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato
- No serán subvencionables los pagos por beneficios que no correspondan al periodo de ejecución del proyecto
- No será subvencionable el coste salarial del personal trabajador autónomo vinculado al proyecto que esté incluido en el supuesto del apartado 2 del artículo 1 de la Ley 20/2007 , del 11 de junio, del Estatuto del trabajador autónomo
- Aquellos gastos o conceptos indicados en el Artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/1060, del 24 de junio de 2021
- No se consideran gastos subvencionables aquellos consistentes en soporte de gestión para la presentación de la solicitud de subvención o para la justificación de la ejecución del proyecto
- En ningún caso se subvencionarán aquellos proyectos que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente
- No se subvencionarán tecnologías relacionadas, ni a incrementar la emisión de gases de efecto invernadero
- Tampoco se subvencionarán proyecto que contribuyan a la promoción de combustibles fósiles
Requisitos / Datos de interés
- Las entidades solicitantes podrán presentar como máximo tres solicitudes a la línea de doctorandos empresariales, para apoyo a una persona por solicitud. Una misma persona doctoranda podrá obtener apoyo en máximo de seis anualidades consecutivas
- No podrán simultanearse más de tres proyectos ejecutándose al mismo tiempo por entidad en esta línea. Si se presentan más solicitudes de las admisibles, sólo se consideran las primeras recibidas
- Solo serán elegibles los proyectos que sean conformes con el principio de DNSH para todos los objetivos ambientales
- Debe suscribirse el convenio de colaboración marco entre la empresa y la universidad previsto en el artículo 15 bis del Real Decreto 99/2011
- En el proyecto de investigación debe estar directamente relacionado con la tesis doctoral a realizar
- Las personas doctoradas deberán estar admitidas o matriculadas en un programa de doctorado en el momento de presentación de la solicitud o estar en disposición de matricularse en las fechas previstas por la Universidad
- El doctorando o doctoranda tendrá un tutor/a de tesis designado por la Universidad y un responsable designado por la empresa
- Las personas contratadas no deberán tener, en el momento de presentación de la solicitud, participación en el capital de la empresa que solicita esta subvención o en otra relacionada accionarial o socialmente con la misma. Esta participación no podrá superar el 25% del capital, no aplica en el caso de las empresas spin-off
- En caso de que el doctorando o doctoranda ya estuviera contratados por la entidad con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención, incluso a la fecha de inicio del plazo de ejecución del proyecto previsto en el resuelvo séptimo de esta convocatoria, el contrato deberá cumplir las condiciones recogidas en esta apartado. En caso contrario deberá modificarse dicho contrato.
- El contrato del trabajador deberá realizarse por cuenta ajena y respetando la categoría profesional y remuneración del perfil profesional contratado, no siendo admisibles los contratos en prácticas
- Solo se admitirán contratos relativos a trabajadores incluidos en el grupo 1 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, debiendo acreditarse en el momento de la solicitud para contratos ya realizados
- El contrato deberá incluir la mención de haber sido financiado por la AVI como por la Unión Europea, en el caso de la línea 3.1, deberá haberse suscrito antes de que finalice la primera anualidad
- En los proyectos como dedicación exclusiva del personal, en el caso de que en los contratos al amparo de esta línea se produzcan suspensiones por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, sólo tendrán la cosideración de subvencionables los gastos derivados de la contratación correspondientes a la cotización a la seguridad social.
- En caso de rescisión del contrato laboral antes de la finalización del periodo elegible, la empresa deberá justificar adecuadamente el motivo de dicha rescisión, que podrá suponer la monración o revocación de la subvención precibida
- Cualquier incidencia o modificación en los contratos financiados, deberá comunicarse a la AVI en el momento en que se produzca
- En la sublínea 3.2, deberá existir continuidad en la empresa de la persona apoyada en el ejercicio anterior de manera ininterrumpida entre el final de un ejercicio y el inicio del siguiente, con las salvedades descritas en este apartado
- Los proyectos, de acuerdo con el artículo 42 de las bases reguladoras habrán de incluir entre sus objetivos la transferencia de los resultados de investigación al ámbito industrial y empresarial o el trasvase de factores de innovación
- Los proyectos deberán necesariamente enmarcarse en las prioridades de especialización identificadas en la Estrategia de especialización inteligente de la Comunitat Valenciana (https://cindi.gva.es/es/web/s3cv/que-es-la-s3cv)
- Los proyectos no deberán vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón del sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, etc.
Plazo de ejecución
Periodo subvencionables
- Desde fecha de solicitud de la subvención, hasta el 31 de diciembre de 2028
Plazo de presentación de solicitud
Pendiente publicación del extracto. 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación