AYUDAS PARA IMPULSAR EL CRECIMIENTO DE AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS

AUTÓNOMOS AYUDAS PARA EL CRECIMIENTO 2026

En la Acuerdo de 11 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento para la concesión directa de las ayudas para el crecimiento o consolidación de los trabajadores autónomos y las microempresas madrileñas.

Objetivo de la convocatoria

Apoyar a los trabajadores autónomos y microempresas madrileñas durante el proceso de consolidación o crecimiento de su negocio (PROYECTOS DE INVERSIÓN). El crecimiento o consolidación de productos o servicios, expansión geográfica o mejora de la eficiencia interna. En todo caso, para ser subvencionable, deberá implicar necesariamente un incremento de la plantilla media.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Podrán ser beneficiarias:

  • Ser trabajador autónomo o microempresa de hasta 9 trabajadores.
  • Tener volumen de negocio anual o balance general anual no superior a 2 millones de euros.
  • Desarrollar la actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Tener al menos 3 años de antigüedad.
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, Comunidad de Madrid y Seguridad Social.
  • Cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • Para ayudas superiores a 30.000€, acreditar cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, cuando resulte aplicable.
  • Cumplir con las obligaciones referidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003.

*Estos requisitos deberán cumplirse en el momento de solicitud y mantenerse hasta la ejecución del plan de negocio, salvo el requisito relativo al tamaño de la empresa si se modifica como consecuencia del crecimiento perseguido.

Tipo de ayuda y dotación

Subvención a fondo perdido.

Ayuda sujeta a régimen de concurrencia simple, por orden de presentación de solicitud completa, hasta agotamiento del crédito disponible.

Intensidad de la ayuda:

  • Hasta el 50% de la inversión subvencionable.
  • Máximo general 140.000€ por entidad.
  • Ampliación hasta 150.000€ para empresas que realicen actividades en municipios de menos de 20.000 habitantes (se considerará el último dato sobre la población de los municipios declarados en el INE en el año de presentación de la solicitud).

Pago de la ayuda dividida en tres fases:

  • 60% inicial tras la concesión.
  • 20% tras una primera evaluación de control.
  • 20% tras una segunda evaluación.
  • En ayudas inferiores a 70.000 euros se prevé un único pago anticipado del 100%.

Régimen de minimis, con límite de 300.000€ durante cualquier periodo de tres años.

Gastos subvencionables

Se consideran subvencionables los siguientes gastos:

  • Costes asociado a la cotización a la Seguridad Social del nuevo peronal.
  • Obras de ampliación o transformación.
  • Gastos de traslado o apertura de nuevos establecimientos.
  • Equipamiento, maquinaria, mobiliario, equipos informáticos o tecnológicos y software.
  • Gastos asociados a operaciones de adquisición o fusión empresarial.
  • Para gastos iguales o superiores a 40.000€ en obras, o 15.000€ en suministros de bienes o servicios de consultoría técnica.

Plazo de ejecución

Periodo subvencionables

Plazo máximo de 18 meses, desde la concesión de la subvención si el plan so se ha iniciado. Si ya se hubiera iniciado, se computará desde el inicio de su ejecución, siempre que no sea anterior a los 12 meses previos a la solicitud.

Plazo de presentación de solicitud

Abierto todo el año hasta agotamiento de crédito presupuestario.

Contacto

Enlace de la ayuda

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