PROGRAMA IKERBAT PAÍS VASCO 2026

PROGRAMA IKERBAT PAÍS VASCO 2026

A partir de la Orden de 27 de agosto de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, se aprueban las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2026, lel programa de ayudas a la investigación, desarrollo e innovación en las cadenas de valor agroalimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Programa Ikerbat.

Objetivo de la convocatoria

Apoyar la investigación, desarrollo e innovación en las cadenas de valor agroalimentaria y de la madera de Euskadi mediante un programa de ayudas.

Aumentar la eficiencia y competitividad, contribuir al crecimiento sostenible y fomentar la cooperación en los sectores agrícola, forestal, pesquero y acuícola.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Podrán ser beneficiarias:

  • Línea 1.i, 1.iii y 1.iv: Empresas (pymes y grandes), asociaciones empresariales, agrupaciones privadas sin personalidad jurídica y comunidades de bienes.
  • Línea 1.ii y Línea 2: Agentes acreditados de la RVCTI.
  • Línea 3: Empresas (Pymes).
  • Línea 4: Personas físicas o jurídicas, incluidas las administraciones públicas, que formen parte del Grupo Operativo constituido para la ejecución de un proyecto.
  • Línea 5: Personas físicas o jurídicas, incluidas las administraciones públicas, que formen parte de un Grupo de Cooperación constituido para la ejecución de un proyecto

Tipo de ayuda y dotación

Subvención a fondo perdido.

Régimen de concurrencia competitiva.

Dotación presupuestaria: 2.700.000€.

Intensidad máxima:

  • Línea 1: investigación fundamental 100 %; investigación industrial 50 % y desarrollo experimental 25 %, con incrementos hasta un máximo del 80 %; estudios de viabilidad 50 %, con incrementos de 10% medianas empresas y 20% pequeñas empresas.
  • Línea 2: 100% de los costes subvencionables.
  • Línea 3: 15% para grandes empresas y 50% para pymes.
  • Línea 4 y 5: 80 % para proyectos con 80-100 puntos, ambos inclusive; 70 % con 66-79 ambos inclusive; 60 % con 53-65 puntos, ambos inclusive. Importe máximo 400.000€ este importe máximo quedará condicionado a la aprobación de las modificaciones del PEPAC. En caso contrario, el importe máximo subvencionable por proyecto será de 200.000€.

    Régimen:

    • Línea 1: Reglamento (UE) 651/2014, artículo 25, para proyectos de investigación y desarrollo.
    • Línea 2: Reglamento (UE) 2022/2472, artículo 38, para investigación y desarrollo en los sectores agrícola y forestal.
    • Línea 3: Reglamento (UE) 651/2014, artículo 29, para innovación en procesos.
    • Líneas 4 y 5: Reglamento (UE) 2023/2831 de minimis.

    Gastos subvencionables

    Se consideran subvencionables los siguientes gastos:

    • Costes de personal.
    • Costes de instrumental y material.
    • Amortización de edificios.
    • Costes de investigación contractual.
    • Costes de las actividades de comunicación y divulgación.
    • Costes de preparación del proyecto.
    • Gastos generales.

    Plazo de ejecución

    Periodo subvencionables

    • Proyectos anuales: hasta el 31/10/2026.
    • Proyectos plurianuales: hasta el 31/10/2027.

    Plazo de presentación de solicitud

    • Desde el 23 de septiembre del 2026 hasta el 22 de octubre de 2026.

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