
A partir de la resolución del 26 de mayo de 2026, de la Dirección General de industria del Gobierno de Canarias, se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2026 de las subvenciones destinadas a la modernización y diversificación del sector industrial. La convocatoria se rige por la Orden de 17 de mayo de 20216, por la que se aprobaron las bases reguladoras, modificada por las órdenes del 14 de abril de 2020, 30 de marzo de 2022, 18 de abril de 2024 y por la orden de 23 de abril de 2026.
Objetivo de la convocatoria
Fomentar la competitividad del sector industrial de Canarias mediante su modernización y diversificación apoyando:
- La inversión productiva.
- La mejora de la calidad de la producción.
- El diseño y el ecodiseño de productos industriales.
- La industrialización de los procesos de construcción residencial.
- La economía circular, la ecoinnovación y los proyectos relacionados con la industria 4.0.
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Podrán ser beneficiarias:
- PYMES.
- Autónomos.
- Sociedades en construcción, determinados laboratorios, entidades de servicios industriales y titulares de naves con instalaciones de almacenamiento frigorífico, químico o de equipos a presión vinculadas a una actividad productiva.
- Actividad netamente industrial y ejecuten el proyecto en canarias.
Tipo de ayuda y dotación
Subvención a fondo perdido.
Régimen de concurrencia competitiva.
Dotación presupuestaria: 10.514.747€.
Intensidad de la ayuda:
- Línea 1. Inversión productiva:
- 40% de la inversión aprobada.
- Línea 2. Calidad, intangibles, diseño y ecodiseño:
- 60% de la inversión aprobada.
- Subtipo 2.1, Calidad de la producción: subvención máxima de 75.000€.
- Subtipo 2.2, Incorporación de intangibles: subvención máxima de 20.000€.
- Subtipo 2.3, Diseño y ecodiseño: subvención máxima de 50.000€.
- Línea 3. Industrialización de la construcción:
- Subtipo 3.1, subvención del 50% con un máximo de 400.000€ por proyecto.
- Subtipo 3.2, subvención del 60%.
- Subtipo 3.2.d), relativo a estudios comparativos de seguridad y salud laboral: máximo de 20.000€.
- Inversión mínima
- Línea 1
- Inversión mínima: 10.000€.
- Inversión máxima subvencionable: 1.000.000€.
- Línea 1
Gastos subvencionables
Se consideran subvencionables los siguientes gastos:
- Línea 1
- Obra menor relacionada con instalación técnica.
- Costes de traslado de maquinaria.
- Maquinaria y bienes de equipo.
- Instalaciones técnicas.
- Instalaciones eléctricas.
- Software específico de control y gestión.
- Redacción de proyectos y dirección facultativa.
- Auditoría del proytecto.
- Activos fijos de segunda mano.
- Adquisición de terrenos y obra civil.
- Línea 2
- Consultoría externa.
- Ensayos, certificaciones, verificaciones y acreditación.
- Servicios prestados por ENAC u organismos acreditados.
- Consultores especializados.
- Obras menores, instalaciones, bienes de equipo y software.
- Para proyectos de diseño y ecodiseño: ingeniería, desarrollo técnico, ensayos, validación, adaptación de procesos, fabricación de prototipos, impresión 3D, materiales experimentales, materiales reciclados, formación de personal y materiales de comunicación y lanzamiento de producto.
- Línea 3
- Obras menores.
- Maquinaria y bienes de quipo.
- Instalaciones técnicas.
- Software de control y gestión.
- Redacción de proyectos y dirección facultativa.
- Auditoría del proyecto.
- Servicios técnicos y consultoría especializada.
- Ejecución material, ensayos, pruebas de servicio y demás costes relacionados con prototipos y módulos piloto.
Plazo de ejecución
Periodo subvencionables
- Ejecución ordinaria: hasta el 31 de octubre de 2026.
- Justificación ordinaria: hasta el 15 de noviembre de 2026.
- Con abono anticipado concedido: ejecución y justificación hasta el 31 de diciembre de 2027.
Plazo de presentación de solicitud
- Del 11 de junio 2026 hasta 10 de julio 2026.