
A partir de la Resolución del Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, por la que se aprueba la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de creación de empresas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. La convocatoria tiene por objeto facilitar la financiación de proyectos empresariales orientados a promover la creación de empresas, así como la creación de puestos de trabajo por cuenta ajena y/o el autoempleo vinculado a dichos proyectos.
Objetivo de la convocatoria
Concesión de subvenciones destinadas a facilitar la financiación de proyectos empresariales, dentro del ámbito territorial de Castilla y León, con el fin de promover la creación de empresas, así como la creación de puestos de trabajo por cuenta ajena y/o el autoempleo vinculado a los mismos, y establecer las disposiciones específicas que la regulan en régimen de concurrencia competitiva.
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Podrán ser beneficiarias:
- PYMES
- Autónomos
- Se admiten empresas que la sociedad esté en proceso de constitución.
Tipo de ayuda y dotación
Subvención a fondo perdido.
Ayuda sujeta a régimen de concurrencia simple.
Dotación presupuestaria: 6.000.000€ con posibilidad de ampliación hasta 10.000.000€.
Intensidad de la ayuda:
- Porcentaje fijo 35% de los costes subvencionables.
- Porcentaje adicional del 5% si se cumple con uno o varios supuestos del apartado 1 de la base reguladora.
- Porcentaje adicional del 10% en los supuestos del apartado 2 de la base reguladora.
- Porcentaje fijo 75% para proyectos en localidades afectadas por incendios forestales del verano de 2025.
Presupuesto mínimo subvencionable:
- Mínimo: 10.000€
- Máximo 150.000€
*Sujeta a régimen de minimis.
*Posibilidad de anticipo de hasta el 50% de la subvención, sujeto a disponibilidad presupuestaria y previa constitución de aval. Puede solicitarse desde la notificación de concesión hasta el fin del plazo de ejecución.
Gastos subvencionables
Se consideran subvencionables los siguientes gastos:
- Obra civil y adquisición de bienes inmuebles nuevos o de primer uso.
- Bienes de equipo.
- Planificación, ingeniería y dirección facultativa.
- Otras inversiones materiales -equipos informáticos, mobiliario, utillaje.
- Activos inmateriales -patinetes, licencias, conocimientos técnicos.
- Gastos nominales y registrales de contistución.
- Consultoría externa para el plan de empresa. Los gastos de constitución y consultoría para el plan de empresa no podrán superar el 10% del importe total del resto de la inversión subvencionable..
- Si el solicitante no es propietario del inmueble, el acondicionamiento del inmueble solo se admitirá hasta el 50% de la suma de la inversión subvencionable en bienes de equipo y otras inversiones materiales e inmateriales.
- La obra civil sólo será subvencionable cuando se realice en un establecimiento estrictamente profesional o empresarial.
Plazo de ejecución
Periodo subvencionables
- Desde el 1 de enero de 2026 hasta la fecha que se indique en la resolución de concesión. Los gastos deben estar efectivamente pagados antes de finalizar el periodo de justificación.
Plazo de presentación de solicitud
Pendiente de publicación de extracto. Desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCYL hasta el 31 de diciembre de 2026.