
En la Resolución de 14 de abril de 2026, del Fondo Español de Garantía Agraria O.A (FEGA), se convocan anticipadamente las subvenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación de ámbito supraautonómico, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
Objetivo de la convocatoria
Convocar subvenciones, para el ejercicio 2026, correspondientes a la intervención supra autonómica 7201 del PEPAC, para financiar actividades de intercambio de conocimientos y de formación en el sector agroalimentario y forestal. Las actuaciones se articulan a través de programas temáticos orientados tanto a la digitalización como a necesidades informativas y demostrativas no directamente digitales.
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Podrán ser beneficiarias:
- PYME con menos de 250 empleados y volumen de negocio no superior a 50 millones de euros.
- Entidades y agrupaciones de personas jurídicas, públicas, vinculadas al sector agroalimentario o forestal.
- Entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito nacional.
- Entidades de economía social de ámbito nacional o supraautonómico.
- Cooperativas, mutualidades, fundaciones, asociaciones, sociedades laborales, empresas y cofradías de pescadores vinculadas al sector.
- Para la intervención 7201, también podrán ser beneficiarias entidades y agrupaciones de personas jurídicas. públicas o privadas, con vinculación con el sector agroalimentario o forestal.
- Para la intervención 1202, en el programa de asesoramiento en digitalización, las entidades anteriores podrán concurrir agrupadas con sus entidades vinculadas de ámbito territorial inferior.
- Las entidades deben estar legalmente constituida en España y en el caso de empresas, tener domicilio social y fiscal en España.
Tipo de ayuda y dotación
Subvención a fondo perdido.
Ayuda sujeta a régimen de concurrencia competitiva.
Dotación presupuestaria: 9.818.671,95€
Intensidad de la ayuda:
- Hasta 100% de los gastos subvencionables.
- Importe de ayuda por propuesta: mínimo 70.000€ y máximo 500.000€.
Gastos subvencionables
Se consideran subvencionables los siguientes gastos:
- Gastos de personal propio y externo.
- Personal docente y de apoyo externo.
- Personal de cooridnación.
- Costes indirectos.
- Gastos de transporte, alojamiento y manutención.
- Gastos de auditoría.
- Material fungible didáctico.
- Alquiler de instalaciones,maquinaria, equipos y servicios de terceros.
- Seguros de accidentes y responsabilidad civil.
- Gastos de aura virtual.
- Costes de comunicación.
- Programas demostrativos P.I.B y P.II.B.
- Subcontratación
Plazo de ejecución
Periodo subvencionables
Las propuestas deberán ejecutarse desde la presentación de la solicitud hasta el 30 de abril de 2028, distribuyendose en dos periodos.
- 1º periodo hasta el 14 de junio de 2027.
- 2º periodo hasta el 30 de abril de 2028.
Plazo de presentación de solicitud
- Desde el 17 de abril de 2026 hasta el 18 de mayo de 2026.