Programa dirigido a incentivar y promover la realización de actuaciones en PYME y gran empresa del sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética.
Plazo de presentación de solicitudes: la solicitud de ayuda se podrá presentar telemáticamente, desde las 9 horas del día 20 de abril hasta las 24 horas del 30 de junio de 2021.
A estos efectos se entiende como consumo de energía final toda la energía final suministrada a la industria, no incluyendo los suministros del sector de transformación de la energía y a las industrias de la energía propiamente dichas.
Beneficiarios: Empresas industriales ubicadas en Murcia (CNAE del 07 al 11, del 13 al 33 y del 35 al 39)
Actuaciones financiables de la ayuda son:
- ACTUACIÓN 1: Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales: Sustitución de equipos e instalaciones, así como sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2.
- ACTUACIÓN 2: Implantación de sistemas de gestión energética: Implantación de sistemas de gestión energética con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales.
Gastos Financiables:
Se consideran subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. frente a un equipo nuevo «No eficiente».
- Si los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables;
- en los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar NO eficiente.
Se considera inversión elegible:
- Las inversiones en equipos e instalaciones auxiliares (tuberías, líneas eléctricas, válvulas, conexiones, etc.) asociadas directamente al proyecto de ahorro de energía.
- Las inversiones necesarias para el montaje y puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares señalados en el apartado anterior.
- En su caso de cambio de combustible a gas natural, se considerará también coste subvencionable la instalación de gas natural desde contadores de gas hasta los equipos consumidores finales, la Estación de Regulación y Medida, y/o la instalación de gas natural licuado, incluido el depósito y elementos auxiliares (evaporadores, válvulas, etc.).
- La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones y los costes de dirección facultativa.
- Los costes de ejecución de la obra civil hasta un máximo del 20 % de la inversión elegible descontando esta partida.
- Los costes de transporte.
Los costes de asistencia técnica, legalización, obtención de licencia, etc. necesarios según establezca la normativa vigente que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto
Tipo de ayuda e intensidad
Subvención a fondo perdido de la inversión elegible (sobre la diferencia entre la inversión eficiente y una oferta de referencia de inversión no eficiente)
Gran empresa Mediana empresa Pequeña empresa
30% 40% 50%
Periodo de ejecución
Desde fecha de solicitud hasta 24 meses desde la notificación de concesión.
(Las facturas y pagos deben estar dentro de este periodo).
Una buena oportunidad para mejorar la eficiencia energética de vuestras empresas y fomentar el autoconsumo energético.
No dejes pasara esta oportunidad, si estás interesado no dudes en contactar con nosotros.
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