Abierto el plazo de solicitud del Programa de Ayudas INNOVA-CV, dirigido para las PYMES ubicadas en la Comunidad Valenciana.
Solicitud: Presentación solicitudes:Desde el 11/02/2021 hasta el 9/03/2021 (a las 23:59:59 horas)
Ejecución: Los proyectos deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2021 y podrán finalizarse hasta el 30/06/2022
Objeto de la ayuda: La realización de proyectos innovadores que redunden en una mayor competitividad de las empresas y que tengan resultados tangibles al final del plazo de ejecución del proyecto.
Los proyectos de innovación podrán desarrollarse en cuatro actuaciones:
InnovaProD producto : Proyectos que tengan como objetivo el desarrollo y fabricación de nuevos productos o una mejora significativa de los ya fabricados por la empresa solicitante.
InnovaProC proceso: Proyectos consistentes en la realización de acciones de alguna de estas tipologías:
Innovai4.0 Transformación digital: Proyectos que tengan como objetivo la transformación digital de las empresas beneficiarias mediante la integración de tecnologías digitales de nueva incorporación en el proyecto o previamente existentes en la empresa, trabajando simultáneamente en las siguientes áreas:
– Comunicación y tratamiento de datos.
– Procesamiento inteligente de la información digital.
Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad al 1 de enero de 2021, y no deberán haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.
• Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.
• Los costes asociados al proyecto no podrán recibir simultáneamente ayudas en el marco de esta convocatoria y de otras procedentes de ésta u otra administración o ente público.
• Presupuesto subvencionable del proyecto mayor de 15.000 euros.
Intensidad de la ayuda:
Subvención calculada como un porcentaje sobre los costes considerados como subvencionables según tipología de la empresa:
- Pequeña empresa: hasta el 45%
- Mediana empresa: hasta el 35%
Costes subvencionables según actuaciones:
InnovaProD producto:
a) Servicios de consultoría y asistencia técnica.
b) Registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos.
c) Adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, know-how o software relacionado con los nuevos productos.
d) Personal propio: gastos de personal técnico que participe en el proyecto. El importe máximo admisible en este concepto será 40.000 euros.
e) Adquisición de activos materiales: adquisición –o adaptación– y puesta en marcha de bienes de equipo, moldes y matrices,
a) Servicios de consultoría e ingeniería para implantación de medidas. Para que la propuesta sea viable, el coste subvencionable en el concepto de consultoría y asistencia técnica deberá cumplir, para cada una de las tipologías de proyectos los siguientes requisitos:
– Deberá ser como mínimo la menor de las siguientes cantidades: un 15 % del coste subvencionable total o 25.000 euros.
– Para proyectos que deriven directamente de proyectos de I+D anteriores, no se establece un mínimo, pero será imprescindible la contratación de algún servicio de consultoría o asistencia técnica de estas características.
b) Adquisición de activos inmateriales. Software de control, captación de datos, indicadores y cuadros de mando relacionados con el desarrollo del proyecto y software relacionado con la implantación de nuevos procesos.
c) Personal propio: gastos de personal técnico que participe en el proyecto. El importe máximo admisible en este concepto será 40.000 euros.
d) Adquisición de activos materiales. Para el desarrollo de un proyecto de mejora continua serán elegibles inversiones en sensorización y automatización, y comunicaciones para el control de la producción, así como la adaptación de los equipos productivos necesarios.
Para proyectos de readaptación de procesos con criterios de ecoeficiencia, serán elegibles la adquisición –o adaptación– y puesta en marcha de bienes de equipo necesariamente relacionados con la implantación de los nuevos procesos acordes a la convocatoria. No será elegible la adquisición de hardware ni inversiones en prototipos.
Innovai4.0 Transformación digital:
a) Servicios de consultoría e ingeniería en áreas de ciberseguridad, cloud computing, big data y analytics, robótica, realidad aumentada, visión artificial, sensorización, diseño y fabricación aditiva y de comunicación para la conectividad de sistemas.
El coste subvencionable en el concepto de consultoría y asistencia técnica deberá ser como mínimo la menor de las siguientes cantidades: un 15 % del coste subvencionable total o 25.000 euros.
– Para proyectos que deriven directamente de proyectos de I+D anteriores o planificados en la propuesta, no se establece un mínimo, pero será imprescindible la contratación de algún servicio de consultoría o asistencia técnica de estas características.
b) Activos inmateriales. Desarrollo de software a medida, adquisición de nuevas licencias, o bajo la modalidad de pago por uso, incluyendo para todos ellos los costes de implantación: aplicaciones de gestión empresarial, soluciones de big data y análisis, cloud computing, ciberseguridad, así como software de comunicaciones para facilitar el funcionamiento de las soluciones que integren el proyecto.
c) Personal propio: gastos de personal técnico que participe en el proyecto. El importe máximo subvencionable será de 40.000 euros.
c) Activos materiales. Inversiones en hardware, equipos de telecomunicación, sistemas embebidos, sensores, robots, dispositivos electrónicos para aplicaciones de realidad aumentada, visión artificial y automatización avanzada, equipos para fabricación aditiva; adaptación de equipos productivos necesarios para la implementación de las soluciones propuestas. No se considerarán subvencionables servidores, ordenadores personales y periféricos, para su empleo en aplicaciones de gestión.
InnovaTeiC Tecnologías 4.0:
a) Servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el desarrollo de las nuevas soluciones.
b) Registro de derechos de propiedad industrial, otros registros y homologaciones. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con la ejecución del proyecto.
c) Activos inmateriales. Patentes, licencias, know-how o adquisición de licencias de software necesarias para ser integradas en el producto final.
d) Personal propio: gastos de personal técnico que participe en el proyecto. El importe máximo admisible en este concepto será 100.000 euros
c) Activos materiales. Componentes necesarios para el desarrollo de un prototipo verificable cuando el proyecto así lo exija.
Es una muy buena oportunidad para la percepción de ayuda en forma de subvención a fondo perdido por la contratación de personal.
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