PROGRAMA TORRES QUEVEDO Y «DOCTORADOS INDUSTRIALES»
Objeto
Ayuda destinada para la contratación laboral de doctores que desarrollen proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudios de viabilidad previos, a fin de favorecer la carrera profesional de los investigadores, así como estimular la demanda en el sector privado de personal suficientemente preparado para acometer planes y proyectos de I+D, y ayudar a la consolidación de empresas tecnológicas de reciente creación.
Plazo de solicitud
El plazo para presentar las solicitudes es del 26/01/2021 al 16/02/2021, en el caso de Torres Quevedo, y del 28/01/2021 al 18/02/2021 para Doctorados Industriales.
Cuantía de la ayuda
El Programa Torres Quevedo tiene asignada una dotación de 15.000.000€ y el de Doctorados Industriales 4.000.000€
Beneficiarios
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas, las siguientes:
a) Las empresas, entre las que se incluyen las empresas “spin-off” y las JEIs.
b) Los centros tecnológicos de ámbito estatal.
c) Los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.
d) Las asociaciones empresariales.
e) Los parques científicos y tecnológicos.
No podrán obtener la condición de beneficiarios, a excepción de las sociedades mercantiles públicas, las entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, ni las comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 3 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ni las entidades en crisis.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado común ni las entidades que hayan recibido una ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o hayan recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujetas a un plan de reestructuración.
Acciones que se financian, características e intensidad de las ayudas
La cuantía de las ayudas se determinará en función del coste de contratación (la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social), del tipo de proyecto y del tipo de entidad, teniendo en cuenta que la intensidad de las ayudas no podrá superar los valores indicados en la convocatoria. Las cuantías de las ayudas que se concedan para la segunda y tercera anualidad de contrato serán idénticas a la cuantía de la ayuda concedida para la primera, siempre que se mantengan las condiciones que han determinado dicha cantidad. En ningún caso la ayuda para la segunda y tercera anualidad podrá ser superior a la de la primera anualidad.
Las ayudas se destinarán necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente.
El requisito de duración de la contratación para el Programa Torres Quevedo del personal tiene que ser de 3 años, y para el programa de Doctorados Industriales la duración será de 4 años.
Para Torres Quevedo, se apoyarán como financiables los costes de contratación que resulten de retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 20.000€ y con un máximo establecido de 55.000€
En referencia a los Doctorados Industriales, los costes financiados serán: Los costes de los contratos (salario y cuota empresarial de la Seguridad Social), los gastos de la matriculación en las enseñanzas para la obtención del doctorado y la estancia en entidades de I+D.
Las intensidades brutas máximas de las ayudas, como porcentaje del coste de la actividad incentivada, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento general de exención por categorías.
Se trata de subvenciones a fondo perdido en ambos programas que oscilan entre el 25% y el 70% según el coste de contratación, del tipo de proyecto y del tipo de entidad contratante.
Ambos Programas tienen efecto incentivador y están sujetos a régimen de concurrencia competitiva.
Las ayudas deberán aplicarse para llevar a cabo actividades de I+D adicionales respecto de las que venga realizando la empresa, debiendo justificar en su solicitud la necesidad y el efecto de incentivación de la ayuda. Estas ayudas únicamente cofinanciarán los costes de contratación correspondientes a puestos de trabajo que estén ubicados en España. De la cuantía máxima destinada a esta actuación, se reserva una cuantía máxima de 250.000 € para la contratación de personas con una discapacidad igual o superior al 33 %.
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