OBJETO
Fomentar las actividades de I+D+i con el fin de incrementar la competitividad y liderazgo internacional de la ciencia y la tecnología españolas a través de:
a) La adquisición de nuevos conocimientos.
b) La generación de conocimiento científico mediante una investigación de calidad orientada a la búsqueda de soluciones a los problemas sociales, económicos y tecnológicos en las siguientes líneas:
Salud, cambio demográfico y bienestar.
Bioeconomía: Sostenibilidad de los sistemas de producción primaria y forestales, seguridad y calidad alimentaria, investigación marina y marítima y bioproductos.
Energía segura, eficiente y limpia.
Transporte sostenible, inteligente, conectado e integrado.
Cambio climático y utilización de recursos naturales y materias primas.
Ciencias sociales y humanidades y ciencia con y para la sociedad.
Economía, sociedad y cultura digitales.
Seguridad, protección y defensa.
c) La atracción del talento de investigadores jóvenes facilitando su inicio en la dirección de actividades de I+D+i.
d) El planteamiento y desarrollo de nuevos enfoques o metodologías científicas.
e) La realización de pruebas de concepto de las ideas resultantes de la ejecución de proyectos financiados en convocatorias del Plan Estatal de I+D+i o en el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte 2020 u otros programas internacionales de I+D+I.
f) El apoyo a la participación de equipos españoles en proyectos de investigación colaborativa internacional.
g) La potenciación de la agregación, la vertebración, la internacionalización y apertura del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y sus instituciones, incluyendo su contribución a la consolidación del Espacio Europeo de Investigación.
h) El fomento del fortalecimiento institucional de los organismos de investigación responsables de la ejecución de las actividades de I+D+i en España.
BENEFICIARIOS
Podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, tengan residencia fiscal, o un establecimiento permanente en España y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:
Organismos públicos de investigación.
Universidades públicas.
Institutos de investigación sanitaria.
Otros centros públicos de I+D.
Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica.
Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D.
Otros centros privados de I+D.
CARACTERÍSTICAS DE LA AYUDA
Las ayudas podrán concederse bajo las modalidades de subvención, anticipo reembolsable o una combinación de ambas.
No será necesaria la presentación de garantías.
Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.
El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la actividad financiada.
GASTOS SUBVENCIONABLES
La financiación podrá aplicarse, entre otros, a los siguientes conceptos de gasto:
a) Costes directos de ejecución:
Gastos de personal.
Gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros o visados.
Adquisición, alquiler, arrendamiento financiero («leasing»), mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático.
Material fungible.
Adquisición y/o amortización de activos inmateriales.
Solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual.
Apoyo y asesoramiento en materia de innovación.
Publicación y difusión de resultados.
Formación del personal.
Alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios.
Cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales.
Utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.
Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad, siempre que queden reflejados en las convocatorias.
b) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa.
PRESENTACIÓN SOLICITUDES
Desde el 26 de septiembre hasta el 17 de octubre de 2019.