OBJETO
- Este programa tiene por objeto promover las actividades de investigación industrial y desarrollo experimental de la PYME mediante la adquisición de equipamiento científico-tecnológico, relacionado con la creación de un nuevo establecimiento, o la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
COSTES SUBVENCIONABLES
- Tendrán la consideración de costes elegibles los activos materiales e inmateriales nuevos de equipamiento científico-tecnológico, adquiridos a terceros, excluidas las adquisiciones a empresas del grupo o partes vinculadas, con uso exclusivo y permanente, para la realización de actividades de I+D, sin capacidad productiva.
- El presupuesto máximo de una solicitud no podrá exceder de cuatrocientos mil euros (400.000,00 €).
- El presupuesto mínimo de una solicitud no podrá ser inferior a cincuenta mil euros (50.000,00 €), y dispondrá de un plazo de doce (12) meses para ejecutar las actuaciones subvencionadas, a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
INTENSIDAD Y CARACTERÍSTICAS DE LA AYUDA
- La intensidad máxima de las subvenciones a fondo perdido otorgadas será de hasta el 45 % de la inversión subvencionada.
- La cuantía máxima de la subvención a aportar por el Instituto de Fomento a un beneficiario en esta convocatoria no podrá exceder de ciento ochenta mil euros (180.000,00 €)
PERIODO DE EJECUCIÓN
- Desde Fecha de solicitud hasta 12 meses a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención, para ejecutar las actuaciones subvencionadas.
FECHA DE SOLICITUD
- Fecha límite: hasta el 11 de julio de 2019
ASPECTOS A TENER EN CUENTA.
- No haber iniciado el proyecto o inversión antes de la fecha de presentación de la solicitud.
- El equipamiento científico-tecnológico estará destinado a promover las actividades I+D de la empresa y deberá ubicarse en un centro de trabajo productivo de la Región de Murcia.
- Los proyectos deberán ser técnica, económica y financieramente viables.
- Las inversiones deberán mantenerse durante tres años desde la finalización del proyecto considerado.
- Aportación mínima del beneficiario del 25% de la financiación del proyecto.
- La empresa solicitante deberá acreditar en el momento de formular su solicitud que dispone de personal técnico cualificado con titulación universitaria acorde con las actividades I+D a emprender, y en caso contrario, su compromiso de contratación durante el periodo de realización de las inversiones subvencionadas.
- No se subvencionarán en ningún caso aquellos proyectos de adquisición de equipamiento científico-tecnológico para actividades de I+D que habitualmente realiza la empresa y que constituyen su objeto social, actividad productiva o de comercialización.