Consumo

 

La Secretaría de Estado de Industria ha emitido una resolución el 15 de enero de 2024, que ajusta el cociente entre consumo y valor añadido bruto necesario para clasificarse como consumidor electrointensivo, según lo establecido en el Real Decreto 1106/2020, que regula el Estatuto de estos consumidores.

El artículo 3.2.d) del mencionado Real Decreto, modificado previamente por el Real Decreto 444/2023, especifica los requisitos para clasificar una instalación como consumidor electrointensivo, incluyendo la necesidad de mantener un cociente durante al menos dos de los tres años anteriores, que sea superior a 0,25 kWh/€. Este valor se revisa anualmente para adaptarse al precio medio del mercado eléctrico del año anterior.

Dado el marcado descenso en los precios del mercado eléctrico en 2023 en comparación con 2022, se hace necesario ajustar este cociente para mantener una electrointensidad mínima del 5 %. Según los datos del Operador del Sistema, el precio medio del mercado eléctrico en 2023 fue de 99,7 €/MWh, mientras que en 2022 fue de 204,3 €/MWh.

Como resultado, el nuevo valor del cociente entre consumo y valor añadido bruto se establece en 0,51 kWh/€ a partir del 1 de enero de 2024, con el fin de garantizar la electrointensidad mínima requerida.

La resolución de la Secretaría de Estado de Industria establece que durante el año 2024, el cociente entre consumo anual y valor añadido bruto deberá ser superior a 0,51 kWh/€ para poder clasificarse como consumidor electrointensivo.

 

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