La Dirección General de Tributos (DGT) ha introducido una nueva medida que cambiará el panorama fiscal para empresas e inversores: ahora es posible acreditar deducciones medioambientales sin necesidad de modificar las autoliquidaciones de los ejercicios en los que se realizaron las inversiones. Esta flexibilización del criterio de la DGT permitirá acreditar las deducciones medioambientales dentro del plazo máximo de aprovechamiento de 15 años, incluso si las inversiones se realizaron en ejercicios ya inspeccionados.
Hasta ahora, la generación de deducciones medioambientales requería la validación de las inversiones por parte de la Administración competente mediante la emisión de un certificado. Sin embargo, con esta nueva resolución vinculante, la DGT ha cambiado su criterio para permitir que las empresas puedan acreditar estas deducciones en un periodo impositivo posterior al de la inversión, siempre que se haya solicitado el certificado de convalidación antes del inicio del plazo de declaración del impuesto y dentro del plazo máximo de aplicación de las deducciones, que es de 15 años.
Esta medida representa un cambio significativo en comparación con las resoluciones anteriores de la DGT, publicadas el 30 de junio de 2022, en las que se requería la modificación de las autoliquidaciones de los ejercicios anteriores para acreditar las deducciones correspondientes. Sin embargo, la nueva resolución, emitida el 13 de febrero de 2024, vuelve al criterio anterior, más favorable para las empresas.
En resumen, esta nueva medida permitirá a las empresas acreditar deducciones por inversiones medioambientales en próximas declaraciones del impuesto, sin necesidad de modificar las autoliquidaciones de los ejercicios en los que se realizaron las inversiones. Esto proporciona un alivio significativo para las empresas que buscan beneficiarse de las deducciones fiscales en el ámbito medioambiental, promoviendo así la inversión en proyectos sostenibles y contribuyendo al cuidado del medio ambiente.