El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha publicado una nueva convocatoria cuyo objeto es la compensación a los CONSUMIDORES ELECTROINTENSIVOS en función de la intensidad de su uso de electricidad y su exposición al comercio internacional, a continuación exponemos las principales características de la convocatoria.

Beneficiarios

Empresas privadas válidamente constituidas en el momento de la solicitud.

1.Deben contar con la Certificación de consumidor electro-intensivo. (Este año basta con tener la solicitud generada)

    • Tiene un año de validez y se debe solicitar antes del 30 de Abril de cada año

2.Debe haber soportado cargos en los precios del suministro de electricidad en el periodo anterior.

3. Consumo energético anual superior a 1 GWh durante dos de los tres años anteriores a la solicitud

4. Consumo en las horas correspondientes al periodo tarifario valle de al menos el 50% de la energía total consumida

5. Consumo Anual / Valor Agregado Bruto > 1.5 kWh/€

Actuaciones Financiables 

Subvención de hasta el 85% de los costes imputables por los cargos del consumo de energía eléctrica producida a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia, así como la compensación del extra coste en territorios no peninsulares incluidos en los peajes y cargos del sistema eléctrico soportados por estos consumidores a lo largo del año 2020.

Cuantía de la ayuda y financiación

La ayuda máxima que podrá recibir cada beneficiario será un 85% del coste subvencionable.

Este coste subvencionable se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula.

Siendo los Cargos Implícitos (CgI) los siguientes:

Plazo de solicitud

Del 9 de Junio al 20 de Julio

A considerar en esta ayuda

Requisitos asociados a los consumidores electro-intensivo

  • Requiere de Informe de Cuentas verificado por ROAC de los últimos 3 años (VAB)
  • Necesario tener una previsión mensual de los consumos eléctricos. (Consumo predecible)
  • Se debe disponer de la certificación ISO 50001 antes del 16 de diciembre de 2022.
  • Para empresas obligadas a realizar auditoría energética, se deben hacer actuaciones de mejora económicamente rentables cada 4 años
  • Necesario enviar un informe al MITERD y Organismo de Control de la CC.AA. antes del 31 de diciembre de cada año que incluya detalle de los consumos de electricidad y combustibles, producción relevante, ratios de consumo por unidad de producto, medida energéticas implantadas en el año en curso, ahorros energéticos conseguidos y proyectos de I+D+i de eficiencia energética acometidos.
  • Contratar al menos un 10% del consumo anual de origen renovable durante 5 años. A EXCEPCIÓN DE PYMES.

El beneficiario debe presentar para cada instalación y solicitud una memoria explicativa del consumo energético y un informe verificado por entidad ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación.

Si tu empresa es consumidor electro-intensivo y quieres más información sobre esta oportunidad, no dudes en contactar con nosotros.

Más información:

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