ACUERDO de 30 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para el apoyo a la
puesta en marcha por las pymes industriales madrileñas de proyectos de industria 4.0, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional dentro del
Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020
Objeto
Ayudas para la puesta en marcha de proyectos industriales 4.0.
Tipología de ayuda
Subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables: Serán objeto de subvención aquellos proyectos en los que la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 40.000 euros, salvo para los proyectos exclusivamente de consultoría en los que la suma de todos los gastos subvencionables deberá ser igual o inferior a 40.000 euros
El límite máximo de subvención será de 200.000 euros para las medianas empresas y de 300.000 euros para las pequeñas empresas. Para los proyectos exclusivamente de consultoría el límite máximo de subvención se establece en 20.000 euros.
Cuantía de la ayuda
Para las pymes del Corredor del Henares y del Sur Metropolitano:
a) Del 20 por 100 para medianas empresas y 30 por 100 para pequeñas empresas para inversiones materiales e inmateriales, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento 651/2014 de la Comisión y el Mapa de Ayudas Regionales 2014-2020 aprobado por la Comisión Europea.
b) Del 50 por 100 para gastos de consultoría, de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento 651/2014 de la Comisión.
Para las restantes pymes de la Comunidad de Madrid:
a) Del 10 por 100 para medianas empresas y 20 por 100 para pequeñas empresas
para inversiones materiales e inmateriales de acuerdo con el artículo 17 del
Reglamento 651/2014 de la Comisión.
b) Del 50 por 100 para gastos de consultoría, de acuerdo con el artículo 18 del
Reglamento 651/2014 de la Comisión
Condiciones de ayuda
Podrán acogerse a las ayudas contempladas en el presente Acuerdo las pymes del sector industrial que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y que desarrollen una actividad industrial productiva.
Actuaciones Subvencionables
Las actuaciones subvencionables serán las siguientes:
a) Implementación de soluciones innovadoras de negocio utilizando tecnologías ligadas a: (i) open/linked/big data; (ii) data analytics.
b) Internet del futuro.
c) Plataformas colaborativas.
d) Implementación de soluciones innovadoras de comunicaciones y tratamiento de datos: (i) conectividad (ii) movilidad (iii) computación en la nube.
e) Implementación de soluciones innovadora en los procesos de fabricación utilizando tecnologías como (i) realidad aumentada; (ii) robótica colaborativa; (iii) fabricación aditiva; (iv) sensores y sistemas embebidos (v) control de procesos.
f) Implementación de aplicaciones y soluciones tic en la cadena de valor de la empresa industrial.
g) Ciberseguridad y confianza digital.
h) Redes sociales como vehículos de potencial desarrollo empresarial
Gastos que se apoyan en las diferentes actuaciones
a) Adquisición, renovación o extensión de inversiones materiales, consistentes en instalaciones, maquinaria y equipos. Se excluye la adquisición de terrenos y los
gastos en edificios.
b) Adquisición, renovación o extensión de inversiones inmateriales, es decir, activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias,
conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad.
c) Costes de los servicios de consultoría prestados por consultores externos. Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.
Costes de subcontratación
El beneficiario podrá subcontratar hasta el 80 por 100 de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Plazo de ejecución de la actuación
Podrán percibir estas ayudas las pymes que realicen la inversión subvencionable en el período comprendido entre la solicitud y el 15 de septiembre del ejercicio en el que se presente la solicitud de la ayuda, incluido.
A tal efecto, las fechas de las facturas y de los pagos realizados deberán estar comprendidas dentro de este período.
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