OBJETO
Incentivar el desarrollo por parte de las empresas de la Región de Murcia de proyectos en cooperación de carácter tecnológico, con el objetivo de establecer una clara mejora competitiva de las mismas mediante actuaciones de investigación industrial y desarrollo experimental.
BENEFICIARIOS
PYME´s, y Grandes Empresas cualquiera que sea su forma jurídica, y que cumplan entre otros enumerados en la convocatoria el siguiente requisito:
- Que ejerzan una actividad económica comprendida en alguna de las áreas de desarrollo económico, basadas en la innovación y el conocimiento y en los sectores existentes y potenciales de la Región de Murcia, reflejados en la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3Mur, www.ris3mur.es). Si una empresa no está comprendida en la RIS3Mur, la misma no obtendrá la condición de beneficiaria, sin perjuicio de que pueda participar sin derecho a subvención en el proyecto elegible junto a otras empresas beneficiarias.
TIPO DE INCENTIVO
La intensidad de las subvenciones otorgadas dependerá del tipo de empresa que participe en el proyecto:
- Gran empresa: 40%
- Mediana empresa: 50%
- Pequeña empresa: 60%
Los costes elegibles deberán estar comprendidos entre un mínimo de cincuenta mil euros y un máximo de doscientos cincuenta mil euros por beneficiario y proyecto.
El máximo coste elegible por proyecto que podrán realizar el conjunto de beneficiarios del mismo será quinientos mil euros.
El beneficiario dispondrá de un plazo de veinticuatro meses para ejecutar las actuaciones subvencionadas, en los términos de su propia solicitud salvo modificación de ésta aceptada por el Instituto de Fomento, computados a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- Los costes directos del personal investigador, del personal técnico y del personal auxiliar, dedicados total o parcialmente, a la realización del proyecto subvencionado y que tengan un contrato laboral con la empresa beneficiaria diligenciado por la autoridad laboral y unas cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena. Para su cálculo se considerará salario bruto más cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la empresa durante el tiempo que esté dedicado al proyecto de investigación.
- Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a las actividades de investigación y desarrollo.
- Costes indirectos según cualquiera de los criterios previstos en el artículo 68.1. del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.
PRESENTACIÓN SOLICITUDES
- Hasta el 18 de julio de 2019